REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000334
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Álvaro José León González y Ulmarys Carolina Salazar de León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- 14.054.858 y V-11.537.627 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES ,Bs.(1.000,00) semanales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de mi prenombrado hijo, solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir del 07-02-2014, el BONO ESCOLAR: será compartido por partes iguales 50% c/u, en cuanto útiles, uniformes y transporte, el padre se compromete a pagar la matricula del colegio. En cuanto al BONO NAVIDEÑO; el cual quedara establecido de la siguiente manera: Los estrenos serán compartidos alternadamente cada año, iniciando 2014 la compra por cuenta propia de la madre y el padre asumirá los gastos del respectivo regalo. Las medicinas y atención medica, serán compartidos en un 50% c/u. Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: de Lunes a Domingo, en los casos que la madre tenga jornadas de trabajo, de 02:00pm a 10:00pm, El padre se compromete en compartir y pernoctar con su hijo, y la madre se compromete en buscarlo en la escuela o en casa de la abuela paterna. Vacaciones Escolares: Serán alternadas semanalmente entre las partes, Asimismo compartirá Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán alternadas cada año iniciando 2014, carnaval con el padre. Vacaciones Navideñas: El padre compartirá con su hijo los días 24,25 de diciembre, y lo retornara este ultimo día antes de las 06:30pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Katty Solorzano
CMV/mg