REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000325
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000325. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDUVIGE RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ y ROSANGEL MARGARITA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.202.983 y V-14.686.128 respectivamente, en beneficio de su hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir todos los Gastos de Manutención (Bono de alimentación, Bono escolar, Bono de Navidad y Bono de Medicinas) El presente convenio. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ La madre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, cada 15 días, un fin de semana el padre se compromete a traer a los adolescentes a la Isla de Margarita para que compartan con su madre y el próximo fin de semana la madre se trasladará a la isla de coche para compartir con sus hijos, En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, los adolescentes compartirán con la madre, vacaciones escolares : compartirán un mes con la madre y un mes con el padre Vacaciones decembrinas, la madre compartirá con sus hijos los día 24 y 25 de Diciembre y con el padre compartirán las fecha 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año) . En fecha de cumpleaños de los adolescentes ambos padres compartirán con sus hijos un año compartirán en coche y un año en margarita.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
Carmen Milano Vásquez
CMV/as
|