REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000320
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Jorge Luís León y Desiree del Valle Rodríguez Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-17.848.903 y V-15.896.204 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00),mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes de sus tres (3) hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles escolares de sus tres (3) hijos (alternado cada año). BONO NAVIDEÑO: La madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de navidad de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA: Los gastos serán compartidos entre ambos padres, los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos domingos alternados con la madre, el padre buscara a sus hijos a las 04:00pm, y los retornara alas 08:00p.m, en la residencia de la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Katty Solorzano
CMV/mg
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