REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero del 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2014-000288

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos José Miguel Marín y Milagros Magdalena Gómez De Marín venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.854.263 y V-12.919.416 respectivamente, en beneficio de “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales según acta de fecha 05-02-2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “…El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos (Bs.2.400, oo) mensuales, los cuales cancelara Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) semanalmente en la cuenta de ahorros Nº 0105-0086-95-0086366904 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Maria del Pilar Gómez de Caraballo. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto….” SEGUNDO: “... En cuanto al bono de septiembre el padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes escolares. Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de los juguetes. La madre manifiesta que se encargara de la ropa…”TERCERO:“…En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el otro 50% de estos gastos…” Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: “…El padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 09:00 a.m hasta las 02:00 p.m. el padre buscara a sus hijos en casa de la señora Milagros Gómez y lo regresara en este mismo lugar…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna