REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000695
En audiencia de esta fecha los ciudadanos Gladis Carolina López Oliveri y Luis Manuel Godoy Celis, titulares de las cédulas de identidad números 11.496.704 y 12.137.371, suscribieron acuerdo respecto de la revisión de la obligación de manutención en beneficio de la niña “Omitido conforme a la Ley”; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Gladis Carolina López Oliveri y Luis Manuel Godoy Celis, titulares de las cédulas de identidad números 11.496.704 y 12.137.371, respecto de la revisión de la obligación de manutención en beneficio de la niña “Omitido conforme a la Ley”, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
El padre aportará en efectivo la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00) depositados en cuenta de la madre los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas; mas quinientos bolívares (bs. 500,00) aportados en artículos de alimentación (proteínas) que hará llegar a la madre los primeros cinco días de cada mes, toda vez que los adquirirá con su tarjeta de alimentación. Como bonificación decembrina aportará la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) en efectivo, en la primera quincena de diciembre, o quizás antes para el caso de que su lugar de trabajo lo cancele antes de dicho mes. Como bonificación escolar aportará lo que ofrece su lugar de trabajo, para lo cual es necesaria la acreditación de los soportes, y cuyo monto asciende a la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), más la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) de su ingreso personal. La niña dispone de otros beneficios como juguetes en navidad; seguro médico que asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares. (Bs. 400.000), y respecto de gastos contra reembolso por cuestiones médicas, la madre presentará los soportes al seguro, conservará copia del recibido; cantidad que al ser depositada al padre en un lapso aproximado de 20 y 25 días, éste se lo depositará a la madre de la niña; adicional a ello puede disfrutar de planes vacacionales en los meses de agosto de cada año.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve días del mes de febrero de 2014. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
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