REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000651
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.468.271, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacido en fecha 28.01.2013, de once años de edad, aduciendo que al momento de la presentación el niño, la madre, ciudadana OSIRIS LOPEZ CALDERON, fue identificada con cédula venezolana número 9.891.107, siendo lo correcto cedula colombiana número 49.737.892. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem; e igualmente se requirió del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio número 4816-13 de fecha 01.10.2013, que informase a quien corresponde la cédula venezolana número 9.891.107, siendo que se recibió respuesta de dicho Organismo según el cual el número proporcionado corresponde a persona distinta de la madre del niño, de donde puede deducirse la veracidad de lo manifestado por el padre. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual la solicitante, asistida de Defensor Público, ratificó la solicitud en interés y beneficio del niño. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y habiéndose constatado que el número aportado al momento de la presentación del niño corresponde a persona distinta de su madre, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.468.271, asistido del abogado YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacido en fecha 28.01.2003, de once años de edad, con la finalidad de que se identifique a su madre, la ciudadana OSIRIS LOPEZ CALDERON, colombiana, mayor de edad, como titular de la cédula de identidad colombiana N°. 49.737.892. Así se Establece.
TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la interesado Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Marli Luna Luna
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