REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000275

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS REYES SALAZAR y PATRICIA RINA TRUJILLO DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.674.845 y V-13.424.961 respectivamente, domiciliado el primero: Calle el Ince, sector Los Cocos, casa S/N, Porlamar, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y la segunda: Av. Circunvalación Norte, Sector El Poblado, casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre depositará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) partidos en cuotas iguales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Quincenales, en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre la cual se compromete en este acto con el pare, hacerle saber el respectivo numero en un lapso no menos de dos días continuos. En torno a los gastos navideños, el padre de los niños se compromete a depositarle un Bono Navideño, de Cuatro Mil Bolívares céntimos (Bs. 4.000,00) los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños permanecerán en el domicilio de la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con los niños, los fines de semana alternados, buscándolos en el hogar materno los días sábados o domingos, en el horario comprendido de 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. debiendo coordinar con la madre previamente un día antes que lo visitara. Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2014 de la siguiente manera: la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre intercalándose cada año consecutivo.” En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna
CMV/as