REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-010758
ASUNTO : VP02-P-2006-010758
Resolución No. 0356-2014
Visto que el día veinte (20) de febrero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 16-02-2011, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, ROMAN ANTONIO PINEDA LEON, DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Trigésima Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Publico ABG. AMERICO RODRIGUEZ, la ciudadana YARITZA SANCHEZ en su condición de victima el imputado: LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, ROMAN ANTONIO PINEDA LEON,, DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, conjuntamente con su abogado privada ABG. WILL ANDRADE. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 35° a Nivel Nacional ABG. AMERICO RODRIGUEZ, quien expuso: “si bien es cierto una audiencia repetida con una apelación interpuesta del resultado de la defensa y fue anulada por la corte la audiencia anterior pero la fiscalia reitera los presupuestos que vienen manteniendo con respecto a este caso los cuales estos ciudadanos o cumplieron con el régimen impuesto al momento de la audiencia para ser beneficiarios de ese beneficio y dicho incumplimiento viene dado que e el régimen de presentación al igual que una presentación obligatoria y repetida ante una psicólogo que los iba a tratar para lograr esa reinsersión y cambio de mentalidad de violencia sobre la victima se evidencio que fue reiterado se evidencio e la acusación si ocurrió y que de la determinación y que esta en la causa de que los mismos no cambiaron su mentalidad con respecto a la visión de la victima como tal y luego la victima como mujer que es el instinto de la ley si bien es cierto que la constitución establécela igualdad de genero pero no establece con respecto a la cultura del género del masculino una crecía de superioridad y hay una vulnerabilidad cierta de que los hombres tienen sobre las mujeres, son muchos los casos, ese informe se evidencia perfectamente de que los imputados acusados y condenados continúan aun con ese punto de vista agresivo contra la victima, que se ve y se reitera y que se evidencia en acta policial en la cual se puede observar que los funcionarios dejaron constancia de las violencias que quería someter estos ciudadanos a la victima se ha dicho mucho por parte de la respetada defensa sobre que dicha acta policial no tiene numero de investigación e la fiscalia pero no podemos obviar de que primeramente fue levantada por funcionarios policiales segundo del hecho mismo de que los funcionarios no hayan terminado de cumplir cos u deber y remitir a la fiscalia solo es imputable a los funcionarios no puede negar de que el hecho paso y fue plasmado por funcionaros policiales no fue por civiles i la victima y que goza de fe publica y lo dejaron plasmado no fue dejado de manera verbal como tal vale por si sola tal y como lo han dicho la jurisprudencia no solo e juicio no en la investigación el hecho ocurrió y una de las obligaciones que deben tener estos ciudadanos es el no acercamiento a la victima durante este régimen ni posterior tampoco no deben cometer ningún tipo de violencia por lo cual la tesis que mantiene el ministerio público que estos ciudadanos no cumplieron por ese régimen y solicito que l sea revocado el goce de esta medida y se retome l proceso contra ellos su remisión a juicio y que reprosiga con el proceso ya que por medio del proceso que hasta la fecha que le da el estado, los mismos incumplieron con ese beneficio siendo taxativa la ley el incumplimiento de la oportunidad que le da el estado se niega el miso, e este orden de ideas lo veos de una manera sumatoria, los ciudadanos fuero evaluados y no cabían su paradigma, y su pensamiento agresivo que si bien es cierto no establece alguna obligaciones recambiar su forma de pensar si faltar el espíritu de la ley no fue creada para subrayar ese espíritu la vulneración de ese derecho supremo, y esa vulneración se ve presente al de que estos ciudadanos siguen agrediendo a victima, se ha visto de igual forma atacada con calumnias con señalamiento falso de lo cual entonces tendríamos que esa seria una conducta reiterada el otro punto que reitero que se le tiene que dar un valor por el hecho miso de que fue plasmada de uso funcionarios policiales, goza de fe pública, y que vale por si misma y establece una serie de hechos y un nuevo delito de los cuales ellos están excluidos de ejercer alguna acción por lo cual ratifico la solicitud hecha e su momento sobre de que se deje sin lugar el beneficio otorgado a la suspensión y volvamos a retomar el proceso es todo. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana YARITZA SANCHEZ, quien manifestó: “ellos siguen con la persecución hay si su equipo de investigación lo puede hacer es amenazar o voy a volver a pasar por lo que pase casi me matan estaba embarazada no tengo una vida normal pasa alrededor de negocio de mi casa ha unido todos sus problemas con familiares de ellos sigue con la persecución le pido que me mantenga la protección que me tienen hay otro caso que e amenaza de muerte en la oportunidad que ellos quiere lo hacen hay fe de pruebas de esto no puedo mas que puedo hacer con tantas pruebas denuncias todo lo que m han asignado a mi cuando ellos admitieron los hechos hice todo he hecho todo y siguen con la persecución temo por i vida honestamente y de mis hijas y como mujer le digo doctora estudie investigue y haga pie a todas las cosas no tengo de verdad lo que tengo son ustedes la protección de ustedes nada mas y que e sigan protegiendo están disfrazados de corderitos sigo amenazada o quiero seguir padeciendo mas que usted le ponga carácter no cumplieron con las medidas las cumplieron aquí pero siguen con la amenaza casi me iba atando cuando admitieron los hechos, lea las investigaciones, he hecho todo y siguen, usted puede investigar y leer todo eso ustedes so personas que saben y conocen la ley y todo lo he consignado aquí y protegiendome y los funcionarios que e puso este tribunal hay un caso de la fiscalia 2 estaos en el mismo proceso que si me van a matar ahora que lo hagan porque les debe dar esta gente m de pero bueno allá hay un dios pero tengo 3 hijas y hecho adelante mi familia, inclusive que pueden investigar que después de victima victimaria porque se les ocurrió acusare de invasora ellos o creían e este tribunal que esto no funciona admitieron los hechos y se la da de que todo esto es falso hay un expediente completo esta diga fiscalia hizo un maravilloso trabajo igual el tribunal que hizo justicia ya yo doctora le pido que me mantenga mi seguridad porque temo por mi vida. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo.” Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, expuso: “nosotros hemos cumplido cabalidad lo que nos ha impuesto este Tribunal todo los requisitos que nos han exigido lo hemos cumplido nosotros no estaos atrás de ella ni amenazándola porque no somos personas de eso son soléate ilusiones deque la vamos a matar o tener armas no somos personas que vamos a estar amenazando tratando de matar niego rotundamente lo que ha dicho la victima nosotros hemos cumplido en todas las obligaciones que nos ha impuesto el tribunal es todo. “Acto seguido se le da la palabra al acusado LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le da la palabra al acusado ROMAN ANTONIO PINEDA LEON, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le da la palabra al acusado ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, siendo las 10:53 a.m., expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto cconstitucional. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra al defensor privado ABG. WILL ANDRADE, quien expuso: “esta audiencia se realizo previamente con el doctor labrador realizo la audiencia donde verifico las obligaciones impuestas e ese entonces como era presentaciones periódicas y asistencia a dos charlas todo eso se verifico y cumplió el ministerio público solicito se verificara esos argumentos el juez de la causa dicto el sobreseimiento si embargo la victima apelo y se revoco por un tecnicismo jurídico sino que el juez de control verifico por vía telefónica si había cumplido o no el régimen de el equipo técnico informes 150 151 152 y 153 son distintos porque evalúa el cumplimiento de las obligaciones e ese momento la señora víctima del proceso denuncio que dos de mis defendidos habían hecho actos de amenaza sin embargo en actas no se evidencia ningún tipo de acto de ese tipo cumplieron el régimen se ha extendido mas allá mi defendido LUIS ENRIQUE esta estudiando e el exterior vino porque es una obligación pero ya el esta fuera del país igual de que ROBERTO no tiene ningún tipo de interés de agredir a la señora buscando uso nuevos horizontes las circunstancias que pudieran hay un proceso de de anda de la víctima las agresiones han surgido e las otra parte hacia mis defendidos e el proceso civil han otorgado poder a otros abogados y se han encargado ellos la causa esta en el tribunal supremo puedo argumentar que esta e la sala de casación civil sin embargo puedo acelerar la cual revoco la corte por ese tecnicismo que mi defendido cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal si embargo hubo apelaciones posteriormente se realizo una audiencia de verificación donde la juez de control le dio valor al dicho de la victima y la defensa apelo entonces todos estos elementos han sido evaluadas por jueces de instancia por ejemplo el análisis socio técnico que hace la técnico que verifica dice cumplió efectivamente e cada oficio sin embargo considero esas consideraciones validas es profesional como tal no es preponderante e el acto si bien es cierto si asistieron al equipo se le impusieron a dos sesiones cumplieron con las charlas le impusieron obligaciones de dar charlas por radio todo eso se cumplió lo que solicito en esta instancia que se dicte el sobreseimiento de la causa porque han cumplido as allá ni siquiera es a la fecha es una causa del 2006 y o hay nueva denuncia que puedan justificar efectivamente comprobar lo que dice la señora en el acto ellos cada quien ha hecho su vida han dejado los problemas técnicos y jurídicos en manos de profesionales, la demanda civil ni siquiera ellos se han acercado ni siquiera los abogados a hacer su proceso civil y defenderlos a ellos los análisis de los hechos del ministerio público e la primera audiencia se dio por cierto la segunda audiencia pidió la palabra a la victima para ver si se cumplieron las obligaciones hoy e día dice que o cumplieron si analiza lo que dice cada oficio cada uno dice que cumplieron si el informe dice que cumplieron con las obligaciones las otros obligaciones se puede verificar ahí por el sistema presentarse ante el equipo interdisciplinario una vez cada seis meses, deberá realizar dos actividades comunitarias también se hizo, mantener la misma dirección la mantuvieron en ese proceso, la ley establece el régimen por un año el ministerio público pretende ellos atuvieron la obligaciones hasta esta fecha esta obligación duraba hasta el 2011 y ellos continuaron no se acercaron mas nunca aunque ella frecuenta una propiedad aledaña del ciudadano LUIS PINEDA si bien es cierto ella tiene un local comercial es al lado de la vivienda de LUIS PINEDA el también se mudo de ese lugar y es la dirección que tiene ahorita, todas estas circunstancias han sido tomadas e cuenta por el abogado para evitar cualquier contacto hasta visual con la victima, me dicen para estudiar en otro país porque quiero progresar le dije ya las obligaciones culminaron y se puede ir si me dice si la están amenazando el no esta e el país desde tan lejos? Igual la situación pero también se retiro del país porque esta buscando empleo allá son circunstancias todas toadas en cuenta quereos evitar contacto hasta visual ya pasaron problemas vamos ahora a evitar y ahora que culminó el régimen depura i se acercan nosotros estaos seguros de que o han hecho ningún acto negativo le puedo mostrar el pasaporte del señor LUIS que puede evidenciar que no esta e el país no puede venir a decir que hay denuncias hay acercamientos hay zozobra me llamaron e dijeron ni una llamada telefónica va a encontrar tampoco lo he hecho por evitar al entendimiento ni consideraciones que pueda traer un problema mayor o considerar que mis defendidos son agresivos solicito el sobreseimiento de la causa los puntos alegados por el Misterio Público ya fueron resueltos por la corte, o hay ningún tipo de actuación de que mis defendidos hayan incumplido. Por ultimo solicito copia certificada de la presente acta y de la decisión que dicte este Tribunal.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que los acusados LUIS ENRIQUE PINEDA LEON ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, ROMAN ANTONIO PINEDA LEON DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 16-02-2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberán presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada seis (06) meses; B) Los Acusados deberán realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se extienden las Medidas Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal Tercero por lo que los acusados LUIS ENRIQUE PINEDA LEON Y ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, deberán presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito una vez cada seis (06) meses; y se revoca la Medida Cautelar establecida en el ordinal 4° del articulo 256 ejusdem, en relación a los referidos ciudadanos. E) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la establecida en el numeral 8 del artículo 87 de la ley especial de género consistentes en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. ORDINAL 8: Se acuerdan rondas de patrullaje en el sitio de dirección de la victima de autos ubicada en: Calle 71 entre avenida 3h y 3y, casa 3H-45, municipio Maracaibo, estado Zulia, por lo que se ordena comisionar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor de los acusados: LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-05-1978, titular de la cédula de identidad No V- 14.370.139, de 32 años de edad, de profesión u oficio Administrador, de estado civil Casado; hijo de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO Y CELINA LEON DE PINEDA, residenciado en la avenida el Milagro, Residencias Portofino, Apartamento 10A, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6111884. ACUSADO: ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-1979, titular de la cédula de identidad No V- 14.370.140, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, de estado civil Casado; hijo de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO Y CELINA LEON DE PINEDA, residenciado en la avenida el Milagro, Residencias Portofino, Apartamento 10A, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6111884. ACUSADO: ROMAN ANTONIO PINEDA LEON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-04-1971, titular de la cédula de identidad No V- 9.782.793, de 40 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, de estado civil Casado; hijo de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO Y CELINA LEON DE PINEDA, residenciado en Sextor Paraiso, con Calle 68, con Avenida 19, Residencias Mi encanto de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6111884. ACUSADO: DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-03-1939, titular de la cédula de identidad No V- 1.082.117, de 71 años de edad, de profesión u oficio Abogado, de estado civil Casado; hijo de los ciudadanos LUIS GUILLERMO PINEDA Y OLGA BELLOSO DE PINEDA residenciado en la avenida el Milagro, Residencias Portofino, Apartamento 10A, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6111884, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas: YARITZA SANCHEZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la establecida en el numeral 8 del artículo 87 de la ley especial de género consistentes en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. ORDINAL 8: Se acuerdan rondas de patrullaje en el sitio de dirección de la victima de autos ubicada en: Calle 71 entre avenida 3h y 3y, casa 3H-45, municipio Maracaibo, estado Zulia, por lo que se ordena comisionar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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