REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001301
ASUNTO : VP02-S-2012-001301

Resolución No. 0338-2014


Visto que el día diecinueve (19) de febrero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 03-05-2012, en contra del ciudadano: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RUSSETH LISSETH BLANCO. Se constituyó el Tribunal y se verificó la presencia de las partes: la Fiscala Tercera del Ministerio Publico ABG MARIA ELENA RONDON, la ciudadana RUSSETH LISSETH BLANCO en su condición de victima el imputado: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, conjuntamente con su abogado PÚBLICA ABG. YULA MORENO (en colaboración con la Defensa Pública N° 1). En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana RUSSETH LISSETH BLANCO, quien manifestó: “El cumplió no me molesto mas y ha sido responsable, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 03-05-2012, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, siendo las (10:37 AM.), quien expuso: “yo vine como dos o tres veces, y después no me dijeron que tenia que volver, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO (en colaboración con la Defensa Pública N° 1), quien expuso: “Vista que mi defendido a cumplido con las obligaciones, impuestas de respetar las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima presente siendo su objetivo principal, solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 03-05-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (10) de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 26-02-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-03-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecánico automotriz industrial; titular de le cédula de identidad Nº V- 10.974.445, hijo de MARY ROJAS y HELI SAUL VILLALOBOS, Residenciado en: Villa Baralt, Calle 6 con Avenida 10, Casa N° 379, diagonal al abasto gran parada, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia. Teléfono Nº 0261-7327215 y 044-6915886, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: RUSSETH LISSETH BLANCO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 26-02-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR