REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009550
ASUNTO : VP02-S-2012-009550

Resolución No. 0326-2014

Visto que el día dieciocho (18) de febrero de 2014, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía SEGUNDA ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda el Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS por los siguientes hechos: El día 05 de diciembre de 2012, en horas del mediodía, los ciudadanos KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA y ALEXANDER JOSÉ MORAN FERREBUZ, asistieron al Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, del estado Zulia, con la cualidad de víctima e imputado respectivamente, donde se llevó a efecto una audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de la suspensión condicional del proceso acordada al ciudadano ALEXANDER MORAN, en el proceso penal N° VP02-S-2009-00883 que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; resolviendo el tribunal extender el lapso de prueba por un año, ratificando las obligaciones impuestas al ciudadano ALEXANDER MORAN, entre ellas el cumplimiento de la medida de protección y seguridad acordada a favor de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia contra la ciudadana KENA COLMENARES. Después de salir del acto judicial, el ciudadano ALEXANDER MORAN comenzó a tratar de contactar vía telefónica a la ciudadana KENA COLMENARES, pero ésta se negó a contestar las llamadas que el mismo le realizó durante esa tarde, y en horas de la noche, cuando la ciudadana KENA COLMENARES se encontraba en el centro comercial lago malí, ubicado en la avenida 2 (el milagro) de esta ciudad junto a su hijo de seis años de edad, fue abordada por el ciudadano ALEXANDER MORAN quien se le acercó y le expresó que la estaba vigilando, luego de lo cual la ciudadana KENA COLMENARES se dirigió al estacionamiento del mencionado centro comercial y justo cuando se disponía a abordar su vehículo el ciudadano ALEXANDER MORAN se le acercó y le colocó el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 22, calibre .40, serial BLE275, del lado izquierdo de la espalda baja a la ciudadana KENA COLMENARES conminándola a ingresar al automóvil y exigiéndole que lo llevara hasta las adyacencias de la Iglesia del Padre Vílchez, ubicada en la entrada al barrio Ma Vieja del municipio San Francisco, por lo que solicita se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, así como las pruebas complementarias, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y se decreten las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5, 6, 9 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, a través del auto de apertura a juicio, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA. Solicito se expida copia simple del presente acto. Es todo” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS quien siendo las (11:47 AM) expuso: “Me voy para juicio. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la DEFENSA Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone: “visto que no ha sido procedente la suspensión y en vista de una posible apertura juicio solicito el principio de la comunidad de las pruebas y todas aquellas que beneficien a mi defendido y ratifico que se mantenga las medidas cautelares a favor de mi defendido es todo. Solicito copias simples. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la victima KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, quien expone: “lo unido que quiero es que cumpla con las medidas que no se acerque mas a la casa que no busque ninguna excusa que si esta haciendo alas cosas por la lopnna que lo continué haciendo pero como en diciembre lo hizo y ya tenia la medida que cumpla el dice que fue funcionario que cumpla, es todo.” Una vez oídas las partes, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA; DECLARACIONES DE INVESTIGADORES Y EXPERTOS: 2.- Declaración del agente FAV1AN VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; 3.- Declaración del detective HÉCTOR DÍAZ, adscrito a! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia; .- Declaración dei agente EMERSON QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, 5.- Declaración de la Psiquiatra EDILIA TELLO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 6.- Declaración de la Psicóloga GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; PERICIALES, DOCUMENTALES. INSTRUMENTALES: 7.~ Informe balístico N° 008, de fecha 04-01-13, suscrito por el detective HÉCTOR DlAZ y el agente EMERSON QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia; 8.- Informe N° 3028, de fecha 22-05-13, suscrito por la Psiquiatra EDILIA TELLO y la Psicóloga GERALDINE BEUSES, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del C.l.CP.C, sobre la experticia psiquiátrica y psicológica forense practicada a la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA; TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, siendo las (11:50 aM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: En cuanto a la admisión de las pruebas solicitadas por la defensa las mismas fueron acordadas por el Ministerio Público y no se encuentran sus resultas por cuanto no le hizo seguimiento a las mismas. Se declara Sin lugar las pruebas promovidas por la Defensa Pública, por no encontrarse identificado plenamente los testigos promovidos en su escrito de descargo, no cumpliendo a su vez con lo establecido en el artículo 308 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no indicó su pertinencia o necesidad. Se acuerda la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. QUINTO: SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5, 6°, 9° Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 9: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte; y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 08-07-2013, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, DESCRITAS PREVIAMENTE, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. TERCER: Se acuerda la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. Asimismo a favor del imputado de autos la comunidad de las pruebas, aun de todas aquellas a las que incluso renuncie la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en un posible o eventual Juicio Oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LAS VICTIMAS, contempladas en los ordinales 5, 6°, 9° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 9: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. QUINTO:: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEXTO Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR