REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000883
ASUNTO : VP02-S-2009-000883
Sentencia No. 05-2014
Resolución No. 0325-2014
Visto que el día dieciocho (18) de febrero de 2014, se constituyó el Tribunal para la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la audiencia oral de verificación de cumplimiento de fecha 05-12-2012, donde se acordó extender el lapso para el cumplimiento de las Obligaciones, en relación a la causa seguida en contra del Acusado ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENA COLMENARES MONTOYA; se constituyó la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada LOREANA GONZALEZ MORR como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar la presencia de la Representación Fiscal Abg. MARIA LOURDES PARRA, en su carácter de Fiscal N° 02, la ciudadana victima KENA COLMENARES MONTOYA y la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, en compañía del Acusado ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ. De seguidas se declara aperturado el acto y la Jueza de Control cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien expuso: “En fecha 5 de diciembre de 2012 hubo una audiencia para la verificación de cumplimiento de obligaciones del imputado de autos quien fue acusado con anterioridad para esa fecha en virtud de que no había cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas acordó el tribunal la ampliación del lapso de prueba por un año a partir del 5 de diciembre de 2012, y obviamente pues se mantuvieron vigentes las medidas de protección y seguridad, en la dispositiva de esa fecha el tribunal acordó 1 acuerda la ampliación del lapso de prueba en un año de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, obligaciones: ingresar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se brinde asesoría, debe continuar brindando asistencia integral con el niño en común, en caso de cambiar domicilio y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en numeral 13 y se confirman las medidas de protección y seguridad ordinal 13 del artículo 87 de la ley especial y en tal sentido el tribunal acordó oficiar al Equipo se recibe nuevamente una denuncia en la sede de la fiscalia segunda y es nuevamente acusado el día 8 de julio de 2013 estando dentro de ese año de extensión que el tribunal dio por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, dentro de esa extensión del régimen de prueba la victima denuncio y el Ministerio Público volvió a acusar por manera que dada esta circunstancia no es porque lo diga yo lo que procede en derecho es una sentencia condenatoria por incumplimiento quien resuelve es el Tribunal, solicito se decreten las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8, y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género; es todo. Seguidamente, la Jueza Segunda DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los MOTIVOS DEL presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ siendo las (11:23 AM), quien expuso: “en el caso numero uno de la audiencia que estamos acá sucedieron los hechos admití mis hechos porque pasaron y me llevaron al tribunal hicieron lo procedente fui al equipo a la unidad técnica cumplí regularmente me dieron una extensión cumplí con el equipo termine mi presentación el 5 de diciembre del año pasado, pero por lo que se ve una cosa lleva a la otra a la averiguación numero uno y la numero dos que es la ultima que es la que haremos después de esta le pido a usted Dra. y a la justicia que estudie bien el caso porque en el ultimo expediente yo no he hecho absolutamente nada la victima es mi esposa actualmente porque no nos hemos divorciado porque ella no quiere denuncio algo que es totalmente falso y el ministerio público no investigo yo fui funcionario del cicpc y s como es el proceso y el ministerio p+público comisiona a un organismo del estado que investiga el caso y luego la fiscalia acusa en un tribunal la fiscal solicita por lo que acaba de leer y según la ley condenatoria pero si me voy a juicio en el caso 1 y gano ese juicio voy a estar perjudicado en el caso 1 por el caso 2 porque yo bueno hice nada me declaro inocente y no he llegado al segundo caso en el primero admití pero en el segundo no puedo admitir y creo en la justicia venezolana como creo en dios es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó: “en cuanto a la verificación de las obligaciones impuestas y visto que mi defendidito cumplió con la obligación no solo asistir al equipo sino no volver a cometer nuevos hechos de violencia solicito se declare el sobreseimiento de la causa la extinción de la acción penal el cese de todas las medidas impuestas por esa acusación y como dijo mi defendido solicito que sea analizado los lapsos en que supuestamente ocurrieron los nuevos hechos que denuncia la victima y que no ocurrieron dentro del lapso de la extensión por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a al victima KENA COLMENARES MONTOYA quien expone: “yo también fui funcionaria del CICPC 11 años de servicio y de verdad que por tener conocimiento de la ley me ha manipulado no hemos ido a la audiencia preliminar ha buscado muchas excusas me amenazo con un arma de fuego que este tribunal se la quito y ahora anda estar sin pistola y el me dijo q eso no le importaba este tribunal le impuso unas medidas me fui a san Cristóbal y el hasta allá fue a aparecer como si el no tiene familia ni nada con eso de que tiene familia en Colombia, en el lapsos e extensión aquí tengo un mensaje de el que el le grita a los 4 vientos que si fui a san Cristóbal y? dígame usted si según el se esta comportando bien que hace cerca de donde vivo, cumpla si fue funcionario cumpla y vamos a juicio y verificamos igual que le fijaron una medida de manutención se la pasa cuando quiere le envié mensajes a uno que resulta y me dijo que iba a Panamá y Colombia cuando me diera la gana y que resolviera lo de mi hijo es tanto lo que ha hecho que hasta mi papa que estaba vendiendo un carro manipulo a mi padre diciendo que lo iba a comprar me lo estaba vendiendo en 100 millones y se lo ofreció en 70 para cumplir con la manutención, no le crea, y si veámonos a investigaciones tengo testigos a mis vecinos y que ha llegado en su carro en mi segunda denuncia tenia un vehiculo de mi propiedad y el lo vendió y no me dio ni un bolívar y dijo que iba a salir de mi apartamento cuando le pedí el divorcio me dijo y el tribunal me dice que le de la mitad para que no te vayas de aquí yo soy solamente mi hijo y yo, le pedí a este tribunal que no visitara a mi hijo, se lo llevaba y cuando lo iba a buscar su mama me tiro una piedra sus hermanas me agarraron a golpes, como el sabe y la pareja que tiene actualmente también me agarro a golpes, me da pena ir cada vez a hacer una denuncia, por eso le pedí a este tribunal que ni llevara al niño, ya no usa violencia pro usa a las demás personas dos hermanas de el, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: cuando escuchamos lo expuesto por la defensa, esta Juzgador le hace un llamado a los mismo de advertirles que no nos encontramos en un tribunal especializados de protección de niños, niñas y adolescente, y no se puede determinar de unos hechos que se van a ventilar en un juicio, pero lo que si bien es cierto es que el al estar sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso el irrespeto con las obligaciones tal como el mismo imputado lo plasmo, y no se debe tener que tomar la justicia por las manos y decir que el llego e irrespeto, observándose que en principio el mismo fue acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que en el cumplimiento de este periodo de prueba fue acusado nuevamente y admitido ese escrito acusatorio por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal, PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ en el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones realizada en fecha 04-02-2010, donde se acordara las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 14 de diciembre de 2012 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, la victima pueda asistir a la charla; B) debe continuar brindando la asistencia integral con el niño que tiene en común con la victima. C) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, ya que el mismo en fue acusado posteriormente por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta acusación admitida por este tribunal el día de hoy. Se observa el incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-1974, de estado civil casado, de titular de la cédula de identidad No. 13.300.176, con residencia en VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, SECTOR TRUJILLO 2, FRENTE AL PASEO LA JUVENTUD, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE Y AMARILLO. TELEFONO: 0414-6431385, de conformidad con el artículo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 22-06-2009, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 del la Ley Especial de Género, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su limite medio DOCE (12) MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8.- Se acuerda realizar recorrido policial por la residencia de la victima, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, ubicada en: AVENIDA 4 BELLA VISTA CON CALLE 58, RESIDENCIA CHARITO DIAGONAL AL AUTO ESCAPE SAN LORENZO PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Líbrese oficio. y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-1974, de estado civil casado, de titular de la cédula de identidad No. 13.300.176, con residencia en VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, SECTOR TRUJILLO 2, FRENTE AL PASEO LA JUVENTUD, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE Y AMARILLO. TELEFONO: 0414-6431385, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KENA COLMENARES MONTOYA, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8.- Se acuerda realizar recorrido policial por la residencia de la victima, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, ubicada en: AVENIDA 4 BELLA VISTA CON CALLE 58, RESIDENCIA CHARITO DIAGONAL AL AUTO ESCAPE SAN LORENZO PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Líbrese oficio. y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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