REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-004093
ASUNTO : VP02-S-2011-004093

Resolución No. 0318-2014

Visto que el día diecisiete (17) de febrero de 2014, se constituyó el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 15-03-2012, en contra del ciudadano: LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LILIANA BEATRIZ CARO LAVALLE. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala SEGUNDA del Ministerio Publico ABG FREDDY REYES, la ciudadana LILIANA BEATRIZ CARO LAVALLE en su condición de victima el imputado: LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, conjuntamente con su abogado privada HEBERT ABG. MARIANELA SANDOVAL. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana LILIANA BEATRIZ CARO LAVALLE, quien manifestó: “el se volvió a meter conmigo en diciembre del año 2013, no quiero que se me acerque, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “la victima manifestó que hubo un hecho de violencia porque se apareció en la residencia de la victima en estado de ebriedad en esa oportunidad llamó a la Guardia nacional y los funcionarios hablaron con el señor pero nos e produjo la aprehensión personal y que por motivos personales no denunció pero que ese hecho ocurrió solicito que se verifique si es una extensión o si es el primero que se le dio, ya van casi dos años, por lo que solicito se le conceda una extensión del lapso de prueba a los fines de que pueda dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo.” Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, siendo las (10:15 AM.), quien expone: “La voy a dejar tranquila y como quiere ella ese día le rompí la ventana porque la carajita estaba llorando y le dije que había comida y estaban jugando cartas y como estaba ebrio le partí la ventana, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. MARIANELA SANDOVAL, quien expuso: “me estoy enterando de estos eventos por cuanto las pocas veces que he conversado con el le he dicho que la tiene que dejar tranquila por la tranquilidad psicológica del señor, me voy enterando que el 24 sucedió esto pero cada vez que le digo al señor cada vez que se toma una cerveza el va y forma una cosa es la amistad otra cosa que la este defendiendo pero ella como mujer tenemos que respetar sus derechos, que el se comprometa aquí tanto a ella como el bienestar de sus hijos, por lo que solicito se le extienda el lapso para cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 15-03-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 22 de Marzo de 2012 , a las (9:00AM), a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, sin embargo la victima manifiesta que no respetó la medida de protección y seguridad. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Asimismo se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal.. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del LEOBALDO ALBERTO GONZALEZ REVEROL, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-06-1974, titular de la cédula de identidad No 15.011.810, hijo de ALIDA REVEROL Y ALBERTO GONZALEZ, residenciado en Barrio 12 de febrero, Avenida 107, Casa Nº 51 B-450, entrando por el reten el marite cerca del MERCAL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TELEFONO: 0424-6837773 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: LILIANA BEATRIZ CARO LAVALLE, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Asimismo se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR