REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007762
ASUNTO : VP02-S-2013-007762

Resolución No. 0265-2014

Se recibió en este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, escrito proveniente de la Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano: ABRAHAN ANTONIO GAMARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-10-1983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.555.884, HIJO DE SILVIA ESTHER GAMARRA Y JORGE GARCIA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR VILLA TAMARE, KILOMETRO 29 VIA EL MOJAN, CALLE 13, CASA Nº 16-01, PARROQUIA TAMARE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426-8247016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SOL MARIA RAMOS RAMIREZ, donde solicita al Tribunal se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días que le fuera impuesta el 26 de diciembre de 2013, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a cada sesenta (60) días, alegando entre sus argumentos, que las mismas le ocasionan perjuicios en su actividad laboral que desarrolla como Maestro de Obra en el ámbito de la construcción del Plan Vivienda en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que al ciudadano: ABRAHAN ANTONIO GAMARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-10-1983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.555.884, HIJO DE SILVIA ESTHER GAMARRA Y JORGE GARCIA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR VILLA TAMARE, KILOMETRO 29 VIA EL MOJAN, CALLE 13, CASA Nº 16-01, PARROQUIA TAMARE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426-8247016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SOL MARIA RAMOS RAMIREZ, en fecha 26 de diciembre de 2013 se le decretaron a su favor las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contemplada en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la Ley Especial de Género, así como LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13 – No volver a cometer hechos de violencia contra la victima.
Revisada como ha sido la petición efectuada por la Defensora Pública del imputado, esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLARA CON LUGAR, tomando en cuenta básicamente que el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO GAMARRA ha venido dando cumplimiento cabal a la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, como se le impuso en la resolución Nº 2202-14 de fecha 26 de diciembre de 2013, cumplimiento que se evidencia en el Reporte de Presentaciones con fecha y hora de impresión: 11/02/2014, 10:22:54 am, lo cual refleja que ha comparecido cuando le ha correspondido, por lo que deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del 10 de febrero de 2014. ASI SE DECIDE--



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano: ABRAHAN ANTONIO GAMARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-10-1983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.555.884, HIJO DE SILVIA ESTHER GAMARRA Y JORGE GARCIA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR VILLA TAMARE, KILOMETRO 29 VIA EL MOJAN, CALLE 13, CASA Nº 16-01, PARROQUIA TAMARE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426-8247016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana SOL MARIA RAMOS RAMIREZ, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Vigente, por lo que deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del 10 de febrero de 2014. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ