REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000761
ASUNTO : VP02-S-2014-000761

Resolución No. 0261-2014
El día diez de Febrero de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. DORIS MORA QUERALES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa privada por parte de la abogada FRANK CARDENAS, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: FRANCISCO ROMERO CARDENAS, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO ROMERO CARDENAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA QUINCAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERO PUBLICO LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: FRANCISCO ROMERO CARDENAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO ROMERO CARDENAS que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03: 08: PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: FRANK CARDENAS quien expuso lo siguiente: “ solicito en este acto la nulidad absoluta del procedimiento en base a las siguientes consideraciones: Primero corre inserto en el folio 6 del expediente el acta de notificación de derechos de imputado, la cual aparece sin firma y sin huellas dactilares de mi defendido tomando en cuenta que una de las maneras de darse por notificado de algún acto es a través del consentimiento y voluntad de las personas mediante su rubrica o firma y su huellas dactilares, por lo que en base al artículo 26 de la constitución le solicito a este Tribunal decrete con lugar la solicitud de nulidad asimismo en base al artículo 174 del COPP tomando en consideración el artículo 9 y 8 del mismo código. Asimismo se tome en consideración el informe medico consignado en el folio nro. 9 donde se evidencia además que no existió tal tipo penal que pudiera presumir la participación de un hecho delictivo por el parte de mi patrocinado por lo que en base a las consideraciones y en apego a la Constitución y a las leyes de la Republica lo procedente en derecho es decretar la nulidad de este procedimiento ya que es violatorio de las normas constitucionales y se proceda a su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones, asimismo me opongo a la medida solicitada por el Ministerio público en cuanto a la medida de protección del ordinal 3 de la Ley Especial, ya que esa no ese no es un bien de la comunidad, ya que mi patrocinado no vive directamente con la victima el vive en la parte de atrás de la casa, y el no tiene otra residencia y pongo en enfasi lo del examen medico y de la acta de la notificación de derechos, asimismo la sala constitucional ha dicho que no solo lo dicho por funcionarios , también hay que hacer valer la presunción de inocencia de la persona es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA QUINCAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERO PUBLICO, como lo son: 1) Acta Policía de fecha 10/02/2014, 2) Acta de Notificación de Derechos Constitucionales fecha 10/02/2014, 3) Inspección Técnica fecha 10/02/2014, 4) Informe Medico fecha 10/02/2014 y 5) Denuncia fecha 10/02/2014, que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FRANCISCO ROMERO CARDENAS, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YSIS VESTALIA CARDENAS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común con la victima. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 11-02-14 y el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 17-02-12 a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano FRANCISCO ROMERO CARDENAS referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 11-02-14 y Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 17-02-12 a las 8:30 de la mañana los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común con la victima .ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad del procedimiento. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTAD ZULIA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA QUERALES