EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de febrero de dos mil carorce (2014)
203º y 154º


DEMANDANTES: OSCAR JOSÉ LEAL CHACIN, NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.938.049 y 13.000.012, respectivamente, domiciliados en el la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: MARILYN GUDIÑO RUBIN y NADIESKA TORIN, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.440 y 172.593, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia.

DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 8, Tomo 220-A, domiciliada en el Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADO
JUDICIAL: SILVIA CECILIA MARIN, JESUS GERARDO ARANAGA, VEXAIDA PRIMERA GALUE, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, MARIA MILAGROS NAVA FINOL, AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, ISABELLA DE PINTO VERNI, PEDRO ERASMO SANGRONI LALLET, KAREEN RUBY SEMPRUN PERICH Y LAURA ALEJANDRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 33.732, 6.954, 34.108, 60.209, 34.265, 33.731, 82.670, 140.670, 100.488 y 145.061, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

MONTO
RECLAMADO: Bs. 8.225.775,60


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de febrero de 2014, los ciudadanos OSCAR JOSÉ LEAL CHACIN, NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, por intermedio de sus apoderados judiciales MARILYN GUDIÑO y PEDRO SANGRONI, respectivamente, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-408, y que señala lo siguiente:

“A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo), para el ciudadano NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) para el ciudadano OSCAR JOSE LEAL CHACIN, los cuales serán cancelados dentro de quince (15) días contados a partir del día 3 de febrero de 2013, en un único pago. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total del último pago”.


Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que los ciudadanos OSCAR JOSÉ LEAL CHACIN, NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES, representados por su apoderada judicial MARILYN GUDIÑO, y la sociedad mercantil representado por su apoderado judicial PEDRO SANGRONI, la cuales tienen poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 30 y 35, respectivamente, del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo), para el ciudadano NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES, y de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) para el ciudadano OSCAR JOSÉ LEAL CHACIN serán cancelados dentro de quince (15) contados a partir del día 3 de febrero de 2013, de razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo), para el ciudadano NOMAR JOSÉ ALMARZA TORRES, y de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) para el ciudadano OSCAR JOSÉ LEAL CHACIN y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional, en consecuencia se le otorga el carácter de Cosa Juzgada
SEGUNDO: El tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta que conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cinco (05) días del mes de febrero de 2014.

El Juez Titular,

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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,

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MARILU DEVIS

En la misma fecha y siendo las tres y veinte tres minutos de la tarde (03:23 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712014000010
La Secretaria,

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MARILU DEVIS

MC/BLV/es