TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Maracaibo, Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)



Demandantes: RAMIRO ANTONIO BERMUDEZ, WILLIAM ANTONIO URDANETA MORALES, MELISSA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, JORGE LUIS ARAUJO ALBORNOZ, EMERSON RAMON GONZALEZ PARRA, RAMON ELIAS PARRA SOTO, FLANKLIN ALEXANDER GARCIA LOPEZ, ALEXANDER DAVID SCHOONEWOLFF, ARGENIS SEGUNDO PETIT GARCIA, ELIO RAMON LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.652.206, V-9.718.490, V-18.319.635, V-12.380.969, V-11.297.837, V-7.816.148, V-13.081.211, E-81.803.999, V-18.383.785 Y V-9.756.596, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales: ROBERT SOTO y JULIA ELENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.701 y 55.393, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.16, Tomo 12-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales: RINA CHACÍN y ESTHER MARIA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.354.252 y V-9.736.075, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.129.533 y 108.534, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 1 de febrero de 2011, fue reciba la presente causa por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), la cual fue distribuida en fecha 2 de febrero de 2011, correspondiéndole la causa al Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordeno subsanar el libelo de la demanda, y en fecha 14 de febrero consigna por ante la U.R.D.D, escrito de subsanación, siendo admitida la misma en fecha 15 de febrero de 2011 y ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de febrero de 2011 la Coordinadora de Secretaria certifica que las notificaciones correspondientes se hicieron acorde a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 10 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte demandada consigna escrito mediante la cual hace llamado de tercero interviniente forzoso a la Sociedad Mercantil LA ALIANZA ZONA I.
En fecha 11 de marzo de 2011 el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite el llamado al tercero interviniente LA ALIANZA ZONA I.
En fecha 13 de abril de 2011, se hace la distribución de la causa correspondiéndole al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instalándose ese día la audiencia preliminar.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dio por concluida la Audiencia Preliminar ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha 25 de mayo de 2012, a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, comparece por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, los abogados ROBERTH SOTO y GENESIS FUENMAYOR, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, esta última la representación de la parte demandada DESISTE DEL LLAMADO AL TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO en la presente causa en contra la co-demandada LA ALIANZA ZONA I., y la parte actora conviene de expresamente del mismo, continuando la causa contra la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., cual manifiesta queda como parte demandada en la presente causa.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, pueda dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa este juzgador, que la parte demandada concurrió por intermedio de su apoderado judicial, quien posee facultad expresa para DESISTIR, en el poder que le fuere otorgado y que corre inserto en las actas procesales que conforman el expediente, y desiste del tercero interviniente forzoso que tienen incoado en contra de LA ALIANZA ZONA I., estando referida la reclamación de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el llamado tercero interviniente que intentara a en contra de la referida empresa, entendiéndose la intención de proseguir la causa contra la Sociedad Mercantil DRAGASUR C.A.

En consecuencia, este sentenciador, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada en cuanto al desistimiento del tercero interviniente en el Juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se incoara en contra de la co-demandada LA ALIANZA ZONA I, es por lo que SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL TERCERO INTERVINIENTE, incoado en contra de la ya referida empresa LA ALIANZA ZONA I. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien se ADVIERTE que continua activa la presente causa en relación a la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al TERCERO INTERVINIENTE, de la demanda incoada por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO BERMUDEZ, WILLIAM ANTONIO URDANETA MORALES, MELISSA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, JORGE LUIS ARAUJO ALBORNOZ, EMERSON RAMON GONZALEZ PARRA, RAMON ELIAS PARRA SOTO, FLANKLIN ALEXANDER GARCIA LOPEZ, ALEXANDER DAVID SCHOONEWOLFF, ARGENIS SEGUNDO PETIT GARCIA, ELIO RAMON LOPEZ GARCIA, en contra de LA ALIANZA ZONA I.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Ahora bien se ADVIERTE que continua activa la presente causa en relación a la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2014
EL JUEZ

ABOG. MIGUEL ANGEL GRATEROL

EL SECRETARIO

ABOG. OBER. J. RIVAS MARTINEZ

En la misma fecha y siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712014000021
EL SECRETARIO

ABOG. OBER. J. RIVAS MARTINEZ