TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Maracaibo, Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Demandantes: ALBINO BARBOZA, EDISON COLINA, SERGIO CHACIN, FREDDY GONZALEZ, CARLOS LEON, IRVIN QUIROZ, JOSE RIVAS, JIOVANNY SOTO, WILLIAM SOTO, MACUS VILLASMIL, HERMILO SOTO, FREIDER DOMINGUEZ, ALENDER RIVAS, , RICHARD MORAN, YINMI RIVAS, JHOSEO BARBOZA, EUCLIDES NAVARRO, JESUS FINOL, JONANY VILLASMIL Y WILSON VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.731.458, V-19.811.943, V-7.717.110, V-17.737.231, V-26.105.959, V-15.718.241, V-10.425.015, V-7.721.629, V-7.806.587, V-18.625.540, V-7.698.376, V-19.811.950, V-24.403.386, V-18.876.058, V-21.356.383, V-19.937.356, V-13.661.275, V-15.720.766, V-11.873.633, V-24.242.003, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales: HERNAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.305, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.16, Tomo 12-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales: GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.210.457, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.171.823, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 11 de julio de 2011, fue reciba la presente causa por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), la cual fue distribuida en esa misma fecha, correspondiéndole la causa al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de julio de 2011 Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de septiembre de 2011 la Coordinadora de Secretaria certifica que las notificaciones correspondientes se hicieron acorde a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 03 de octubre de 2011 la representación judicial de la parte demandada consigna escrito mediante la cual hace llamado de tercero interviniente forzoso a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A.
En fecha 06 de diciembre de 2011 el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Medición y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega el llamado al tercero interviniente PDVSA PETROLEOS S.A.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se hace la distribución de la causa correspondiéndole al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instalándose ese día la audiencia preliminar.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se dio por concluida la Audiencia Preliminar ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha 20 de diciembre de 2012, a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, comparece por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, los abogados GENESIS FUENMAYOR y HERNAN URDANETA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, esta última la representación de la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa en contra de LA ALIANZA ZONA I., y la parte demandada conviene expresamente del mismo, continuando la causa contra la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., cual manifiesta queda como parte demandada en la presente causa.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa” juzgada…” (El subrayado es del Tribunal)
Y en este sentido agrega el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengle Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
El señalado autor conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Tomado del tratado de derecho procesal civil venezolano, tomo II (Teoría General del Proceso), pagina 351, Caracas 1995, Arístides Rengle Romberg.
El doctor Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Tomado del diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, pagina 683 y 684).
Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que los accionantes ALBINO BARBOZA, EDISON COLINA, SERGIO CHACIN, FREDDY GONZALEZ, CARLOS LEON, IRVIN QUIROZ, JOSE RIVAS, JIOVANNY SOTO, WILLIAM SOTO, MACUS VILLASMIL, HERMILO SOTO, FREIDER DOMINGUEZ, ALENDER RIVAS, , RICHARD MORAN, YINMI RIVAS, JHOSEO BARBOZA, EUCLIDES NAVARRO, JESUS FINOL, JONANY VILLASMIL Y WILSON VILLASMIL, desisten de la demanda en contra de la Sociedad Mercantil LA ALIANZA ZONA I, y que del expediente se evidencia que el estado procesal se encuentra en la etapa de la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual la contestación de la demanda ya se realizó, y que consta en los autos, que el profesional del derecho GENESIS FUENMAYOR aceptó el desistimiento efectuado por los referidos ciudadanos, y que tiene poder de la demandada ALIANZA ZONA I, ya identificada, tal y como consta de documento inserto en el expediente, por lo cual este Tribunal procede a homologar el desistimiento efectuado por los accionantes, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por los ciudadanos ALBINO BARBOZA, EDISON COLINA, SERGIO CHACIN, FREDDY GONZALEZ, CARLOS LEON, IRVIN QUIROZ, JOSE RIVAS, JIOVANNY SOTO, WILLIAM SOTO, MACUS VILLASMIL, HERMILO SOTO, FREIDER DOMINGUEZ, ALENDER RIVAS, , RICHARD MORAN, YINMI RIVAS, JHOSEO BARBOZA, EUCLIDES NAVARRO, JESUS FINOL, JONANY VILLASMIL Y WILSON VILLASMIL, en el procedimiento que por prestaciones sociales lleva en contra de la demandada LA ALIANZA ZONA I todos plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Ahora bien se ADVIERTE que continua activa la presente causa en relación a la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2014.
El Juez,
MIGUEL ANGEL GRATEROL
El Secretario,
ABG. OBER. J RIVAS MARTINEZ
En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712014000020
El Secretario,
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ABG. OBER. J RIVAS MARTINEZ
EXP.VP01-L-2011-1491
MG/m
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