EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


DEMANDANTES: ERICK RAFAEL GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.379.075, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: FERNANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.155.040, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PAPELES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2.008, bajo el Nro. 14, Tomo 71-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: ALONSO SOTO, NOE AVILA MEDINA, MACK BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, inscrito con el Inpreabogado bajo los Nros. 114.749, 108.504 y 107.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de febrero de 2014, el ciudadano ERICK RAFAEL GARCES, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO GUERRA, y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELES, C.A., representada por su apoderado judicial MACK BARBOZA, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-305, en los términos siguientes:

“A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), para el ciudadano ERICK RAFAEL GARCES, los cuales serán cancelados el siete (7) de febrero de 2014, en un único pago. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total del último pago”.


Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“La posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


De manera que al constar que la parte ERICK RAFAEL GARCES, fue asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO GUERRA, y la demandada DISTRIBUIDORA DE PAPALES, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial MACK BARBOZA, abogado que tienen poder para convenir, transigir y disponer del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en el expediente del folio 15; el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, es por la cantidad de TECR MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), los cuales fueron pagados en cheques librados contra el Banco Banesco en cheque Nro.41004559, de fecha 07-02-2014, por la cantidad antes señalada a favor del ciudadano ERICK RAFAEL BARBOZA. En razón de las consideraciones expuestas SE HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ERICK RAFAEL GARCES y la demandada DISTRIBUIDORA DE PAPELES, C.A., por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), en consecuencia le otorga el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) días del mes de febrero de 2014.
El Juez Titular,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL

El Secretario,

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OBER J.RIVAS MARTINEZ

En la misma fecha y siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No.PJ0712014000016


El Secretario,

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OBER J.RIVAS MARTINEZ