EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
DEMANDANTES: WILFREDO JOSÉ AVILA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.508.083, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: JOE LOUIS CARDOZO YSEA, RODOLFO HAYDE, RAUL ERNESTO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.947, 30.883 y 124.159, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: AUTOS SERVICIOS FRANK, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2.001, bajo el Nro. 21, Tomo 48-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: JAVIER PARRA PIRELA y JUAN CARLOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, inscrito con el Inpreabogado bajo los Nros. 53.557 y 56.691, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de febrero de 2014, el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA PIRELA, asistido por los abogados en ejercicio RINA FUENMAYOR y RODOLFO HAYDE, y la sociedad mercantil AUTOS SERVICIOS FRANK, C.A., representada por su apoderado judicial JUAN CARLOS BARRETO, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-1027, en los términos siguientes:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo), para el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA PIRELA, que serán cancelados en tres pagos en las siguientes fechas: el PRIMER PAGO de Bs. 10.000,oo el catorce (14) de febrero de 2014, el SEGUNDO PAGO de Bs. 10.000,oo el 28 de febrero de 2014, y el TERCER PAGO de Bs. 1.500, el 08 de marzo de 2014. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total del último pago”.
Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“La posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que la parte el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA PIRELA, fue asistido por la abogada en ejercicio RINA FUENMAYOR, y la demandada AUTOS SERVICIOS FRANK, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial JUAN CARLOS BARRETO, abogado que tienen poder para convenir, transigir y disponer del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en el expediente del folio 31; el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, es por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo), que serán cancelados en tres pagos en las siguientes fechas: el PRIMER PAGO de Bs. 10.000,oo el catorce (14) de febrero de 2014, el SEGUNDO PAGO de Bs. 10.000,oo el 28 de febrero de 2014, y el TERCER PAGO de Bs. 1.500, el 08 de marzo de 2014. En razón de las consideraciones expuestas SE HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA PIRELA y la demandada AUTO SERVICIOS FRANK, C.A., por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo).
SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) días del mes de febrero de 2014.
El Juez Titular,
_______________________
MIGUEL ANGEL GRATEROL
El Secretario,
________________
OBER J. RIVAS MARTINEZ
En la misma fecha y siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No.PJ0712014000015
El Secretario,
________________
OBER J. RIVAS MARTINEZ
MG/es
|