REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles veintiséis (26) de febrero de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001563.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: DOMINGO CHAVEZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): ADRIANA SANCHEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEGS C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADAS JUDICIALES: WENDYS BEATRIZ ARIAS ATENCIO y YASMIRA MARGARITA OLIVEROS (Comparecieron); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Febrero de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a las apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEGS C.A., abogadas en ejercicio WENDYS BEATRIZ ARIAS ATENCIO y YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V.- 11.867.068 y 7.860.217, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 83.311 y 61.910, respectivamente, quienes manifiestan haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano DOMINGO ENRIQUE CHAVEZ PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.317.096, presente en este acto, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEGS C.A., debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio WENDYS BEATRIZ ARIAS ATENCIO y YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, antes identificadas, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano DOMINGO ENRIQUE CHAVEZ PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 52.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan ser: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (LOPCYMAT) DEL EMPLEADOR QUE ACARREÓ UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LOTTT), Y CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIONADO, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto por la cantidad antes pactada de Bs. 52.500,00, a través de un (01) cheque signado con el No. 00008615, del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 52.500,00, a favor del accionante DOMINGO CHAVEZ, librado en contra de la cuenta No. 0108-0578-32-0100006093, cuyo titular de la misma es la apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana WENDYS BEATRIZ ARIAS ATENCIO.- En este estado, presente el accionante DOMINGO CHAVEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores ADRIANA SANCHEZ, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEGS C.A., representada por sus apoderadas judiciales antes mencionadas WENDYS BEATRIZ ARIAS ATENCIO y YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, en el sentido de cancelarme por el Accidente de Trabajo accionado, entiéndase: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (LOPCYMAT) DEL EMPLEADOR QUE ACARREÓ UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LOTTT), Y CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIONADO, comprendidas también este, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida en este acto, mediante el cheque antes identificado, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, reconociendo a su vez el demandante, haber recibido íntegramente el pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que la Sociedad Mercantil demandada (TRANSPORTE NEGS C.A.,), nada le queda ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió - 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. CUARTO: Se acuerda la devolución de las promuevas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y catorce horas de la mañana (09:14 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores),
Las apoderadas judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Yasmira Galue.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001563.-
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