REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Jueves veinte (20) de Febrero de 2014.-
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000577.-



ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



CO-DEMANDANTES: JESÚS MONTERO, FERNANDO VILLASMIL, RAUL SOTO, LUIS FERNANDEZ, JAIRO TORRES, RICARDO FERRAZ, LEONIDAS MERCADO, ORLANDO LARA, ERIKO PORTILLO Y SOLIN EPALZA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: RUTH MARIELA MARTÍNEZ (Comparecieron todos a excepción del co-demandante SOLIN EPALZA, quién será representado por su apoderado judicial LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ); PARTE CO-DEMANDADA TRANSANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES RURALES C.A., (En lo sucesivo ELERUSCA); SU REPRESENTANTE LEGAL (ADMINISTRADOR): JESÚS MARTINEZ (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: MAGALY MORALES (Compareció); CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE MARACAIBO; MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), comparecen los ciudadanos co-demandantes JESÚS MONTERO, FERNANDO VILLASMIL, RAUL SOTO, LUIS FERNANDEZ, JAIRO TORRES, RICARDO FERRAZ, LEONIDAS MERCADO, ORLANDO LARA, ERIKO PORTILLO y SOLIN EPALZA, todos plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.046.096, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.643, quien a su vez actúa en representación del ciudadano SOLIN EPALZA, en su condición de apoderado judicial, conforme se desprende del documento poder apud acta que corre inserto a los folios 72 y 73 de la presente causa, de donde se desprende la facultad expresa por una parte, y por la otra, el representante legal (Administrador) de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELERUSCA, ciudadano JESÚS MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.945.828, quien a los efectos consigna copia del acta de asamblea de su representada a los efectos, constante de siete (07) folios útiles, donde se evidencia su facultad expresa para transigir, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGALY MORALES, portadora de la Cédula de identidad No. V.- 11.259.783, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 160.148, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (20/02/2014), que corre inserta al folio ciento treinta y seis (136) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de seis (06) folios útiles, y diez (10) folios de anexos, contentivo de copias fotostáticas de los cheques que reciben cada uno de los accionantes en este acto, y que recibe el abogado en ejercicio LARRY HERNÁNDEZ, antes identificado, actuando en representación judicial del co-demandante SOLÍN EPALZA, también identificado en las actas procesales, para ser agregados a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total global transada de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 172.634,75), mediante los cheques de gerencia Nos. 66006593, 20006594, 94006595, 23726646, 02006587, 76006598, 30006599, 67006600, 25006714 y 28006715, todos del Banco Mercantil y de fecha 18/02/2014, girados a favor de los co-demandantes JESÚS MONTERO, FERNANDO VILLASMIL, RAUL SOTO, LUIS FERNANDEZ, JAIRO TORRES, RICARDO FERRAZ, LEONIDAS MERCADO, ORLANDO LARA, ERIKO PORTILLO y SOLIN EPALZA, con la indicación No Endosable, por las cantidades de Bs. 26.992,09, 17.361,06, 18.416,33, 18.306,53, 8.780,18, 14.853,16, 13.592, 71, 9.674,10, 12.839,84 y 31.818,75, respectivamente, para el total transado de Bs. 172.634,75. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los co-demandantes presentes,
















Su abogado asistente y a su vez apoderado judicial de los mismos y del co-demandante SOLIN EPALZA, a quien representa en este acto,




El representante legal (Administrador) de la co-demandada transante (ELERUSCA),





Su abogada asistente,



La Secretaria,

Abg. Yasmira Galue.



EFR/EXP. VP01-L-2013-000577.-