REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Martes dieciocho (18) de febrero de 2014.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001995.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



DEMANDANTE: GREORGE BETULIO RINCÓN FERNÁNDEZ (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LENÍN PARRA (Compareció); CO-DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A & V C.A., y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI; REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: ROSARIO CARMONA (Compareció); CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: FERNANDO BRACHO (compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de los co-demandados transantes, Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A & V C.A., y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.988.330, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, y plenamente facultada para transigir conforme se desprende de las actas procesales, del folio 24 al 39, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano GREORGE BETULIO RINCÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, específicamente con su apoderado judicial que lo representa en el acto, abogado en ejercicio LENÍN PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.561.584, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.440, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A & V C.A., y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGU, representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano GREORGE BETULIO RINCÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 32.129,26), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (DOBLETE ART 92 LOTTT) y BONO DE ALIMENTACIÓN, ello mediante un (01) exclusivo pago por la cantidad transada de Bs. 32.129,26, verificable para el día viernes 14/03/2014, ello mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho, es decir (8:30 a.m.- a 3:30 p.m.-).- En este estado, presente el apoderado judicial del demandante GREORGE BETULIO RINCÓN FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio LENÍN PARRA, de igual manera plenamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio 08 de la presente causa, expuso: Actuando en nombre y representación de mi mandante, ciudadano accionante GREORGE BETULIO RINCÓN FERNÁNDEZ, y siguiendo instrucciones expresas del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de los co-demandados transantes (Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A & V C.A., y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI), en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales (Beneficio de Alimentación), comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 32.129,26), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización de dicho pago, consciente con los derechos que asisten a mi representado y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse, siendo que la misma abarca de igual manera a la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A., y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta y ocho horas de la mañana (09:38 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial del demandante,



La apoderada judicial de los co-demandados transantes (SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A & V C.A., y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI),




La Secretaria,

Abg. Yasmira Galue.



EFR/EXP. VP01-L-2013-001995.-