REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles doce (12) de Febrero de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001008.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: AQUILES GONZALEZ (Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JULIA QUINTERO y ROBERTH SOTO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CANTACLARO C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: JOE CARDOZO (Compareció); EL TERCERO LLAMADO: GUSTAVO ORTIZ (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: KATTY VELASQUEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles doce (12) de Febrero de 2014, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de esta causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Tercero llamado, ciudadano GUSTAVO ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.421.269, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATTY VELASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.687.483, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.080, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano AQUILES GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.781.792, debidamente asistido en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicios JULIA QUINTERO y ROBERTH SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.393 y 72.701, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- El tercero llamado, ciudadano GUSTAVO ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KATTY VELASQUEZ, también identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano AQUILES GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 06), a saber: ANTIGÜEDAD, BONO DE ASISTENCIA, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, siéndole aplicable es la LOTTT, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables el primero para el día viernes 28/02/2014, por la cantidad de Bs. 7.500,00, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (28/02/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el segundo y último de los pagos acordados, verificable para el día viernes 28/03/2014, por la cantidad de Bs. 7.500,00, para completar el total transado de Bs. 15.000,00, de igual manera, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (28/03/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Consecutivamente presente el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil Proyectos e Inversiones Cantaclaro C.A., abogado en ejercicio JOE CARDOZO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.590.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.947, expuso: Me adhiero a la propuesta transaccional de pago realizada por el tercero llamado, ciudadano GUSTAVO ORTIZ, a los fines de que la misma abarque a mi representada, ello a los fines legales consiguientes. En este estado, presente el accionante AQUILES GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por sus apoderados (as) judiciales, abogados (as) en ejercicio JULIA QUINTERO y ROBERTH SOTO, antes identificados, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el tercero llamado, ciudadano GUSTAVO ORTIZ, para quien efectivamente trabaje en la obra identificada en el libelo de la demanda, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Beneficio de Alimentación), comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 06), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los dos (02) exclusivos pagos acordados, por la cantidad de Bs. 7.500,00, cada uno, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y treinta y siete horas de la mañana (10:37 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Sus apoderados judiciales,


El apoderado judicial de la demandada,


El tercero llamado,



Su abogada asistente,



La Secretaria,

Abg. Yasmira Galúe.



EFR/EXP. VP01-L-2013-001008.-