REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154°

ASUNTO VP21-R-2013-000206.

PARTE DEMANDANTE: EGLY SULEIMA BORGES GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.706.066, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: EGLI MACHADO, ADRIANA SANDOVAL y ALBERTO SANDOVAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 99.128, 26.080, 110.080 y 176.535 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (DUCOLSA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de Julio de 2006, bajo el No. 59, Tomo 115-A.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS NAZARENO, HERNÁN PERDOMO, LILIAM RUÍZ, BELKYS SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO VENTURA, ELADIA GONZÁLEZ y YADIRA RUBIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 58.640, 21.434, 29.100, 39.135, 57.656 y 29.172 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANA EGLY BORGES GODOY.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. NAILIBETH BOSÁN NÚÑEZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juicio seguido por la ciudadana EGLY BORGES GODOY en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (DUCOLSA), por motivo de calificación de despido, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2012 por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana EGLY BORGES GODOY ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (DUCOLSA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadana EGLY BORGES GODOY contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2012 por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Siendo las 12:50 de la tarde Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA TEMPORAL

Siendo las 12:50 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA TEMPORAL

JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2013-000206.
Resolución Número: PJ0082014000026.-
Asiento Diario No: 07.-