REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
Asunto: VP01-R-2012-000769
Asunto Principal: VP01-L-2011-000710
DEMANDANTES: ANGEL BARBOZA, ABDENAGO SOTO, JOHELVIS LEON, MODESTO LEON, VICTOR ALBORNOZ, JOSE CONTRERAS, DANY HERNANDEZ, ASNOLDO SOCORRO, JHOVANNY URDANETA, ALEXY SOTO, JOHENDRY LEON, NELSON LEON, JESUS PIRELA, ANGEL SOTO, ESMEIRO LEON, JOHENDRY SOTO y RAMON OLEARES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.760.869, 5.821.609, 17.180.591, 9.749.778, 5.807.780, 8.489.910, 12.804.271, 9.755.862, 25.820.482, 9.759.494, 15.193.668, 4.745.463, 9.779.420, 11.282.660, 19.765.100, 17.835.099 y 2.730.441, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: EBERTO CONTRERAS y HERNAN URDANETA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.008 y 155.305, respectivamente.
CO-DEMANDADA: ALIANZA ZONA I., sociedad mercantil inscrita en la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2008, quedando anotada bajo en Nº 55, Tomo 39.
APODERADAS JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.
CO-DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo en Nº 16, Tomo 12-A.
APODERADAS JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.
Motivo: Desistimiento del recurso de apelación
Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha trece (13) de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Seguido a ello, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia del abogado en ejercicio Hernán Urdaneta, señalando lo siguiente:
“…desisto del recurso de apelación intentado en la presente causa…”
En consecuencia, este Tribunal de Alzada señala lo siguiente; el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita a los fines legales subsiguientes Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha trece (13) de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
WILLIAN SUE
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m), quedando registrada bajo el número PJ0642014000031.
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO
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