REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-R-2014-000018
ASUNTO INHIBICION: VC01-X-2014-000003
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandante: HENRY AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.720.663, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: JACKS WELDING SERVICES C.A (JACWELS C.A.)
Motivo: Inhibición-
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del JUZGADO SUPERIOR CUARTO del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez Provisoria del referido Juzgado la Dra. Mónica Parra, en el juicio seguido por HENRY AVILA contra JACKS WELDING SERVICES C.A (JACWELS C.A.) y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, ciertamente se comprueba mediante la copia certificada de la decisión de fecha 28 de Febrero de 2012, en la que declaró Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Roberth Soto actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y sin lugar el recurso de apelación de la demanda, confirmando el fallo apelado, por lo que es evidente que opinó sobre lo principal de la controversia, considerando este Tribunal Superior Quinto que la Jueza Inhibida se encuentra sumergida bajo la causal señalada con anterioridad, por lo que se debe declarar Con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mónica Parra, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO
Siendo las 11:41 a.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642014000023.-
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO
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