Asunto: VP21-L-2012-416


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: CARLOS ALFREDO MONTES y DOUGLAS ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.634.045 y V-7.744.043, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por las profesionales del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALFREDO LINARES y LINDA IGUARÁN RODRÍGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números 63.935, 158.276 y 130.346 domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO CA (TRANSERVMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 2003 bajo el No. 2, tomo 4-A, tercer trimestre; domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho NELSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA y BELVIS DIOSELINA ECHETO MEJIAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 62.448, 128.626 y 130.329 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso los ciudadanos CARLOS ALFREDO MONTES y DOUGLAS ANTONIO TORRES contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO CA (TRANSERVMACA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho NELSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO CA (TRANSERVMACA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JOHANNA ARIAS TOVAR

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 941-2014.
LA SECRETARIA