REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, seis (06) de febrero de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 001394

PARTE ACTORA: YONNY JOSE RODRIGUEZ TOPUMO

APODERADO JUDICIAL: ABG. RENNY SALAZAR.

PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.

APODERADA JUDICIAL: JOSE ANGEL MILLAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano YONNY JOSE RODRIGUEZ TOPUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.054.472, debidamente representado por el Abogado RENNY SALAZAR, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 139.115, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció el Abg. JOSE ANGEL MILLAN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 102.642, en representación de la demandada CONSOLEF, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A., representada por el Abg. JOSE ANGEL MILLAN, expone: Ofrezco en este acto únicamente al ciudadano YONNY JOSE RODRIGUEZ TOPUMO la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES TRES CENTIMOS (Bs. 22.516,03) que en caso de ser aceptada la propuesta le será pagados en este acto mediante cheque No. 27001466, código cuenta cliente 01020616280000090968, Banco de Venezuela, girado con la de cuenta de la CONSOLEF, C.A., este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos YONNY JOSE RODRIGUEZ TOPUMO, quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de los ciudadano YONNY JOSE RODRIGUEZ TOPUMO, antes identificados, en contra demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL


CODEMANDADA



El SECRETARIO (a).
Abg.