REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, tres (03) de febrero de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2011- 001613
PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN ORENCE.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES C.A
APODERADA JUDICIAL: BERTHA GUZMAN
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ANGELA ROMERO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIOS EN LAS JORNADAS LABORAL.
En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2014, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JUAN ORENCE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DIAZ, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.940.381, 14.510.957, 18.075.564 y 7.276.612, respectivamente. Igualmente comparecieron las Abg. BERTHA GUZMAN, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 184.061, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada principal ARCO SERVICES, C.A., tal como consta en autos, y la Abg. ANGELA ROMERO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.333, en su condición de Apoderada Judicial de la codemandada P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., representada por la Abg. BERTHA GUZMAN, expone: Ofrezco en este acto únicamente a los ciudadanos, LUIS DIAZ, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en fecha veintiocho (28) de febrero de 2014, por ante la URDD de esta coordinación laboral, este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Se deja constancia que mi representada es quien asume el pago de todos los conceptos reclamados dejando a P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., exento de responsabilidad. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderado Abg. JUAN ORENCE, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de los ciudadanos LUIS DIAZ, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO, antes identificados, en contra demandada ARCO SERVICES, C.A, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto hasta que nos conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
CODEMANDADA
El SECRETARIO (a).
Abg.
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