REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de febrero de 2014
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001240
PARTE ACTORA: EDUARD ORENCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.706.853.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.031
PARTE DEMANDADA: VENTA DE RESPUESTOS BRISAS DEL MURI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.206
MOTIVO: Dif. Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante EDUARD RENCE asistido por el abogado JUAN ORENCE, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada VENTA DE RESPUESTOS BRISAS DEL MURI C.A el abogado CESAR GUEVARA ya identificado, en su condición de apoderado judicial., quien presenta copia simple del Registro de comercio de su representada, siendo anexada a los autos
En fecha 13 de enero de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 03 de febrero de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.836,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), correspondiente al cobro de de diferencia de Prestaciones Sociales, visto que durante la relación laboral se le había cancelado adelantos de prestaciones sociales, ofrecimiento que se realiza en virtud del reclamo, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que se realiza en este acto, mediante cheque de Gerencia, a favor del accionante signado con el N° 00032829 del Banco Caroni, fechado 31 de enero de 2014 según lo acordado en esta audiencia., el cual es recibido a su satisfacción por el demandante acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°