REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de febrero de 2014
203° y 154°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001355
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE ORONO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.423.080. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: CARMELO GONZALEZ y ROOSEVELT MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.616 y 78.492. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA y JUAN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 91.514 y 179.920
MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano ENRIQUE ORONO asistido por el abogado CARMELO GONZALEZ, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a admitir la misma en fecha 19 de noviembre de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha 27 de enero de 2014 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de febrero de 2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 26 de febrero de 2014.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:45a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 10 de febrero de 2014 cursante al folio veinte (f.20) del expediente, la parte demandante ciudadano ENRIQUE ORONO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados CARMELO GONZALEZ y ROOSEVELT MARTINEZ a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL C.A.., por intermedio del abogado JUAN ESPINOZA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ENRIQUE ORONO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ENRIQUE ORONO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (O)
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