REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203° y 154º
Nº de Expediente: NP11-L-2013-000863
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ CORASPE y ROSA YSELA VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N. V 11.336.385 y V.-9.912.617, respectivamente.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ, MARCENYS GUERRA Y JUANA FARRERA inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, 122.524 104.348 respectivamente conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 19 al 24; y sustitución de Poder al folio 31.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PINO, MARIA PINO y STHEFANI PINO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 25.407, 41.067 y 201.418 respectivamente conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 36 al 40.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada YANITZA SANCHEZ y por la demanda ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS su apoderado judicial abogado BALMORE ACEVEDO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ CORASPE y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (202.836,17Bs.) ,. Y la trabajadora ROSA YSELA VARGAS la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVE4NTA Y CINCO CENTIMOS (97.844,95Bs.) La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ CORASPE La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000Bs.) los cuales serán cancelados en TRES PAGOS CONSECUTIVOS el primero en fecha JUEVES 20 de marzo de 2014, el segundo pago en fecha lunes 14 de abril de 2014 y el tercer y último pago para el día 05 de Mayo de 2014 dichos pagos se realizarán por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
• A la ciudadana ROSA YSELA VARGAS La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000Bs.) los cuales serán cancelados DOS PAGOS CONSECUTIVOS el primero en fecha jueves 20 de Marzo de 2014 y el segundo de los pagos el martes 15 de abril de 2014 los pagos se realizarán por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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