REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de FEBRERO de 2014
203° y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGADA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-000172
PARTE ACTORA: ROBERTO ABRAHAN MENDOZA GUERRA Y OTROS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.001.849
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, en su condición de Procurador de los Trabajadores de este estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.425
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2014, siendo las 11:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano, EVERT JESUS CARABALLO MEJIAS, venezolano titular de las cedula de identidad Nº 16.516.178, quienes se hicieron acompañar de su apoderado Judicial abogada PAOLO POGGIO, ya identificados y por la parte demandada, INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., la abogada Nisleida García ya identificados al inicio de la presente Acta,. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano EVERT JESUS CARABALLO MEJIAS el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (107.140,62Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial no se reconoce el salario y si la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO EVERT JESUS CARABALLO MEJIAS la cantidad de (48.000Bs.) los cuales serán cancelados ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral en fecha viernes 28 de FEBRERO de este año 2014.


El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181, así mismo el Tribunal y las partes consideran que se hace necesaria remitir el presente asunto para Juicio, ya que han transcurrido los cuatro meses y a pesar de que el Juez trato por todo los medios Alternativo De Resolución de Conflictos, de buscar una Mediación Positiva, sin poder lograrse, de conformidad con el articulo 74 de la LOPT, con respecto a los ciudadanos LUIS KRISTIAN CASTRO quien pese a tener oferta no ha comparecido y los Procuradores del Trabajo manifiestan no tener Autorización para Transar Y EL CIUDADANO ROBERTO MENDOZA quien no acepto la propuesta, se agregan las Pruebas promovidas por las partes al expediente, a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio. Se evidencia que existe una solicitud de acumulación de causas que no ha habido pronunciamiento, por lo que este juzgador se pronunciará dentro de los tres días hábiles siguientes a lo fines de ordenar el procedimiento.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes