REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2014
204° y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000176
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.774.013
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MAGDA MOYA Y MIGUEL MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Ns° 12.834 y 155.517
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.946, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por lo que solicitan la habilitación del tiempo necesario, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido compareció la parte demandante JOSÉ GREGORIO ROMERO asistido por el abogado MIGUEL MARTINEZ y por la demanda GRANJA LA CARIDAD C. A. Su apoderado judicial abogada BETTY ARTIGASv. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la ENFERMEDAD PROFESIONAL por la CANTIDAD DE TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (301.692,65Bs.) La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, que la enfermedad es de origen ocupacional, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (188.843,60Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco nacional de crédito N° 99681503.
El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto una vez entregada las respectivas copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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