REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2014
204° y 154º

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000145
PARTE ACTORA: IRENE DEL CARMEN FLORES, EURINAYS DEL CARMEN GRANADO GARANTÓN y MARISEL DEL VALLE ROJAS, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 13.623.377, 19.663.797 y 14.619.736 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY y YSMAEL LEON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 175.856 y 164.485 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Apud Acta cursante al folio 18.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL TURIMIQUIRE, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: JESUS ANTONIO RAMOS, Y MARIA MAGDALENA AZOCAR, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 17.080 y 64.823; respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 34 y 35 incorpora en este acto.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante las ciudadanas IRENE DEL CARMEN FLORES, EURINAYS DEL CARMEN GRANADO GARANTÓN y MARISEL DEL VALLE ROJAS y su apoderado YSMAEL LEON y por la demandada el abogado JESUS ANTONIO RAMOS, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (74.039,24Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial el despido el cual ocurrió por el cierre de la entidad de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por las trabajadoras y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• A la ciudadana IRENE DEL CARMEN FLORES La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha JUEVES 27 de Febrero de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
• A la ciudadana EURINAYS DEL CARMEN GRANADO GARANTÓN La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha JUEVES 6 de MARZO de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
• A la ciudadana MARISEL DEL VALLE ROJAS La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha JUEVES 13 de MARZO de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes