REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203° y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000126
PARTE ACTORA: ciudadanos CHRISTIAN NAVAS, JOSÉ DÍAZ, NELSON GARCIA, OSMER LUCES Y LUZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-16.757.653, 14.616.517, 14.601.594, 4.596.734 y 10.394.729
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nsº 70.224 conforme consta de Poder Apud Acta, que corre inserto a los folios del 17 al 18.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.195 conforme consta de Poder el cual es presentado en original y copia en la presente acta.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitaron al Juez la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, compareció la parte demandante los ciudadanos CHRISTIAN NAVAS, JOSÉ DÍAZ, NELSON GARCIA, OSMER LUCES Y LUZ GUZMAN conjuntamente con su abogado MARYORIE RODRIGUEZ y por la demanda CONSERTELCA C. A. Su apoderado judicial abogada GLADYS SALAS Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: las trabajadoras solicitan el pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 144.108,22),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
La entidad de trabajo ofrece a los demandantes como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de OCHENTA Y TRES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (83.985,81Bs.), desglosados en las siguientes cantidades:
• Al ciudadano CHRISTIAN NAVAS La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (9.571,17Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 69353530 del banco mercantil
• Al ciudadano JOSÉ DÍAZ La cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (27.305,90Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 33353536 del banco mercantil
• Al ciudadano NELSON GARCIA La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTRIMOS (9.716,71Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 69353530 del banco mercantil
• Al ciudadano OSMER LUCES La cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (30.938,72Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 13353540 del banco mercantil
• A la ciudadana LUZ GUZMAN La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (6.993,31Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 69353544 del banco mercantil

El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del presente asunto.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes