REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE ASUNTO: NP11-L-2013-000766
PARTE ACTORA: LUIS JOSE PEREIRA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.889, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.937 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano LUIS JOSE PEREIRA CONTRERAS, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, continuándose así la Audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS JOSE PEREIRA CONTRERAS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día nueve (09) de marzo de 2010 hasta el día 07 de junio de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 12 de marzo de 2014, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, por los conceptos de prestación adicional antigüedad legal, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, incidencia del bono vacacional y salario pendiente bono de alimento las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.39.171,70) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS JOSE PEREIRA CONTRERAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO APODERADA DE LA DEMANDADA
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