Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, expuesto por los ciudadanos JESÚS RAMÓN MARÍN RONDÓN Y LUFENIA GUATARAMA TORRES, identificado en autos, respectivamente, en el Acto de Contestación del demandado y Acto Conciliatorio de las partes, y actuando en el resguardo de los derechos e intereses de los nińos: quienes convinieron lo siguiente: 1) Primero: El ciudadano JESUS RAMÓN MARÍN RONDÓN, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) Mensuales a la ciudadana LUFENIA GUATARAMA TORRES por concepto de Obligación de manutención de sus menores hijos, en la cuenta de Ahorros que la ciudadana debe aperturar por ante el Banco Venezuela. Dicha cantidad será depositada de la manera siguiente MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) quincenalmente. .Salud: El Ciudadano JESUS RAMÓN MARÍN RONDÓN, se compromete a sufragar el Cien por ciento (100 %) de los gastos de medico y medicina que puedan requerir los menores, puestos que están incluidos en el seguro médico que le brinda la Empresa donde labora. 3) Época Navideńa y Útiles Escolares: El ciudadano JESUS RAMÓN MARÍN RONDÓN, se compromete a doblar la cantidad que corresponde como obligación de Manutención, es decir depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de agosto y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) la primera quincena del mes de diciembre, que cubrirán los gastos de ropa, calzados, uniformes y útiles escolares, respectivamente. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, y podrán acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.