REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203° y 155°
EXP Nº 30.978
PARTES:
DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.295.694 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO DIEZ y SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCÓN, venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.690 y 100.442 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO VENEZETA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Marzo del año 2.004, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo A-7, Primer Trimestre del 2.004, siendo su última reforma en fecha 01 de Febrero del 2.008, anotada bajo el N° 71, Tomo A-3, Primer Trimestre del 2.008, en la persona de su Presidente JAIME FERNANDO PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.811.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 12.834 y 61.946 respectivamente y de este domicilio.-
TERCERO OPOSITOR; NANCY COROMOTO PEREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.663.084, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486 y de este domicilio.-
MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO.-
-I-
Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el Ciudadano HÉCTOR RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, ya identificados, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada contra la Sociedad Mercantil “GRUPO VENEZETA, C.A”
En fecha 31 de Mayo del año 2.011, este Tribunal dictó Sentencia definitiva en el presente juicio, declarando CON LUGAR, la litis planteada, siendo notificada la parte demandada a través de Carteles de notificación los cuales corren insertos al presente expediente.-
Por auto fechado 27 de Octubre del año 2.011, este Tribunal concedió a la parte demandada cinco (5) días de Despacho a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2.013, en virtud de no haber cumplido la parte demandada con el cumplimiento voluntario, la parte demandante debidamente representada por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ, solicitó la ejecución forzosa, decretando este Tribunal la misma en fecha 25 de Noviembre de ese mismo año 2.013, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles hasta cubrir el monto de la suma adeudada, comisionándose al Tribunal respectivo a los fines de ejecutar la medida señalada.-
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal Primero Ejecutor Medida de los Municipios Maturín, Bolivar, Punceres, Piar y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección señalada procediendo al embargo ejecutivo del siguiente bien mueble: un (1) vehículo MARCA: NISSAN; PLACAS; DBU75A; MODELO: SENTRA GXE T/A, AÑO: 2.006; TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL: USO: PARTICULAR; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: QG18684408S; SERIAL DE CARROCERÍA; 3N1CB51D96LA50136, siendo el mismo entregado en calidad de depósito a la Depositaria Judicial del Estado Monagas C.A. representado por el ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873.-
Ahora bien, observa este Tribunal que corre inserto al folio ciento cuarenta (140) diligencia de fecha 21 de enero del 2.014, debidamente suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX MORABITO, quien procedió hacer oposición a la Medida de Embargo sobre el vehiculo plenamente identificado en autos, exponiendo que ella es propietaria legítima del referido bien.-
En fecha 21 de enero del 2.014, nuevamente consigna diligencia la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX MORABITO, quien procedió a consignar escrito de pruebas constante de un folio útil el cual cursa el cual cursa en el presente expediente.
En fecha 22 de enero del 2.014, este Juzgado ordenó la apertura de una incidencia probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que a bien tuvieran lugar de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero del 2.014, el Profesional del derecho LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, consigna escrito constante de tres folios útiles.
En fecha 04 de febrero del 2.014, el Tribunal acuerda admitir las pruebas consignadas por el tercer opositor y la parte demandante.
-II-
Estando en el lapso legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:
“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis).-
PUNTO ÚNICO
La oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual este impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad.-
Observa este Operador de Justicia, que el Tercero Opositor efectivamente consignó su escrito de oposición en tiempo hábil, procediendo este Tribunal a ordenar la apertura de la incidencia probatoria, desprendiéndose de autos que en el lapso requerido para la misma, las partes, presentaron prueba el demandante se limito a solicitar que se oficiara a la notaria publica de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y al Director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre Delegación Monagas, y en cuanto a la tercera opositora ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ AULAR, debidamente identificada, quien presentó prueba donde hace valer los documentos originales de compra venta autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, anotada bajo el N° 39 tomo 29, de fecha 24 de septiembre del 2.008, y ratificado por el notario de esa notaria bajo oficio N° NP de PM N° 003-14, de fecha 18 de febrero del 2.014, recibido por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2.014, presentados al momento de ejercer su derecho. “ al regular la oposición del tercero al embargo, la cuestión no se limita ya a la mera prueba de la posesión o tenencia legitima de la cosa por el tercero, sino a la prueba de la propiedad por un acto jurídico válido. Este cambio de orientación en la materia de oposición del tercero al embargo, se justifica por un lado, porque en materia de medidas preventivas, a que se refiere el Libro Tercero, se sienta la regla de que ninguna de las medida podrá ejecutarse sino sobre bienes que sea propiedad de aquel contra quien se libran; y por otro lado, porque en la ejecución forzada, la cuestión posesoria pierde toda trascendencia, toda vez que se trata de la expropiación del bien en cabeza de su propietario o titular, por los medios que estamos considerando”.
Si el tercero comprueba sumariamente que es propietario y poseedor al unísono de la cosa embargada, procederá al inmediata suspensión del embargo.
Los documentos que exhiban uno u otro litigante para comprobar la propiedad deben ser documentos oponibles a terceros ajenos a la relación sustancial que acredita dicho documento. No puede ser un simple documento privado razón por la cual considera este Juzgador que la tercera opositora presento documento publico el cual no fue impugnado por ninguna forma aunando el hecho de tener la posesión del vehiculo objeto de la presente incidencia, por lo cual es concluyente que la misma debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha el día 16 DE DICIEMBRE DEL 2.013, por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, contra la Medida de Embargo.
• SEGUNDO: El tribunal acuerda librar oficio a la depositaria judicial representada por el ciudadano ROBER VILLARROEL, a los fines de que haga entrega del mencionado vehiculo a la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.084, de este domicilio. Líbrese Oficio.
Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
LA SECRETARIA, ACC
En la misma fecha, siendo las 3:20pm, se dictó y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, Acc
Exp N° 30.978
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