REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000024
ASUNTO : NP01-D-2012-000024
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3, 9 y ultimo aparte en concordancia con el Artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio de PDVSA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 05/06/2013, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 12 de Agosto de 2013.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 12/08/2013, cumple con las presentaciones de manera responsable, labora como obrero en el Aserradero Manuel Montilla. Con respecto al Servicio Comunitario lo realizó en el ambulatorio Médico Rural Tipo II Chaguaramas 1, desde el 01/09/2013 hasta el día 31/11/2013, siendo evaluación conductual de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Así las cosas, se evidencia el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que ha sido responsable en el cumplimiento de sus presentaciones y no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible, asimismo cumplió con el servicio comunitario impuesto, dentro del lapso establecido, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.