REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005627
ASUNTO : NP01-P-2010-005627


Por recibido y visto en esta misma fecha oficio numero 0000190 emitido por el Consultor Jurídico de la Dirección de la Policía del Estado Monagas en fecha 07 de enero de 2014 el cual se ordena agregar a los autos y mediante el cual solicito el cambio de sitio de reclusión del penado: JOHAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN desde la Policía Socialista del Estado Monagas hasta el internado Judicial de esta entidad , aduciendo para la fecha de la solicitud entre otras cosas el índice de hacinamiento, sin embargo en esta misma fecha en reunión convocada por la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado con el Consultor Jurídico Abg Miguel José Palomo Tovar , se pudo conocer por el referido funcionario los hechos de violencia actualmente registrados en la Comandancia Socialista del Estado Monagas, los cuales representan en este momento alto riesgo para los recluidos en esa dependencia ratificándose la necesidad de el pronunciamiento en cuanto al cambio de sitio de reclusión del interno JHOAN HUMBERTO AGREDA GULLEN, ello a los fines de resguardar el derecho a la vida del penado en referencia, en tal sentido esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


De la revisión de las actuaciones se observa que este Tribunal tenía prevista para el día de hoy la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto con las partes y el penado de autos a los efectos de decidir un sitio de reclusión distinto a la Policía Socialista del Estado Monagas y el Internado Judicial de este Estado. Ello en razón de las solicitudes interpuestas por ese cuerpo de seguridad estatal y por cuanto no pudo realizarse la referida Audiencia en razón de que no se realizaron los traslados el día de hoy entre otros lo cual no permitió a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, sin embargo se hace necesario resguardar el derecho a la vida que asiste al ciudadano: JOHAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN, contenido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como derecho de preeminencia Constitucional , el cual al percibirse amenazado de protegerse y es por ello que esta instancia como garante de ese derecho inviolable ACUERDA el cambio de sitio de reclusión provisional el referido penado desde la Policía Socialista del Estado Monagas hasta el Internado Judicial el DORADO, ello en resguardo del derecho a la vida que asiste el penado JHOAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN hasta tanto se realice la AUDIENCIA ESPECIAL y se ratifique el acordado provisionalmente o se establezca un sitio distinto de reclusión al internado judicial del Estado Monagas, para que el ciudadano: JHOAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN cumpla la condena que le fue impuesta, dado que la defensa en escritos que anteceden entre los argumentos invocados en sus peticiones indico el riesgo a la vida que representa el traslado del penado al internado Judicial del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley mismo Acuerda el cambio de sitio de reclusión provisional el referido penado desde la Policía Socialista de este Estado hasta el Internado Judicial el DORADO, ello en resguardo del derecho a la vida que asiste el penado JHOAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN, hasta tanto se realice la Audiencia Especial y se ratifique el acordado provisionalmente o se establezca un sitio distinto de reclusión, para que el ciudadano: JHOAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN titular de la Cedula de Identidad numero V-22.722.107 cumpla la condena que le fue impuesta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG VIRGINIA CAMACHO.