REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009523
ASUNTO : NP01-P-2010-009523



Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa a informe psicosocial practicado al penado: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, con ocasión a la realización por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Plan Nacional Cayapa en el estado Monagas verificándose como resultado pronostico FAVORABLE, a tal efecto es por lo que esta Instancia a establecer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dado que cursa las actuaciones informe psicosocial practicado al penado: ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, con ocasión a la realización por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Plan Nacional Cayapa en el estado Monagas
con pronostico FAVORABLE y como quiera este tribunal requiere a los fines de decidir esta instancia respecto a la procedencia o no de los beneficios, se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, corroborándose que no ha sido remitida la constancia de conducta ni consignada la oferta de trabajo , en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el ciudadano ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta al recinto carcelario donde se encuentra recluido el penado y la oferta de trabajo al citado penado a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el ciudadano penado ÁNGEL MEJIAS VELÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-22.701.137 hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta al recinto carcelario donde se encuentra recluido el penado y la oferta de trabajo al citado penado a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.



LA SECRETARIA

ABG VIRGINIA CAMACHO.