REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001836
ASUNTO : NP01-P-2008-001836
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD JOSE ROJAS, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/07/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.114.404, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la vía Nacional, El Rincón de Caripito, entrada Las Parcelas, Alto de Los Negros, Calle Pichincha, Casa N° 22, Municipio Bolívar, Estado Monagas, actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado RICHARD JOSE ROJAS, fue aprehendido en flagrancia en fecha 01/04/2008; y el día 04/04/2008 le fue acordada una medida cautelar sustitutiva; lo cual representa un lapso de detención de TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta y el delito acreditado, se observa que el penado RICHARD JOSE ROJAS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando el principio de extraactividad de la Ley; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y al verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver sobre tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, quien deberá proveer lo conducente para la practica de los estudios psicosociales a fin del posible otorgamiento del beneficio post pena en comento .-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO