REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005357
ASUNTO : NP01-P-2010-005357
Vista la solicitud interpuesta por el penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, ratificada por su Defensa en fecha 29/01/2014, referida al cambio de sitio de pernocta para el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocido como Régimen Abierto, desde el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, al Centro “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ambos ubicados en esta ciudad; este Organo Jurisdiccional a los fines de resolver; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 28/11/2013 este Juzgado, atendiendo los requisitos de Ley, concedió al penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; cuya pernocta se ordenó la cumpliera en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en la Parroquia La Pica de esta ciudad. Es de hacer notar, que el precitado penado en su escrito inserto al folio 59 de la presente pieza, sostiene textualmente: “…Es el caso que en fecha 28-11-2013, se me decreto el beneficio de régimen abierto y como condición debo pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIAS (sic) MIRANDA;…una vez que culmine la jornada laboral. Ahora bien Ciudadano Juez en virtud de que el sitio donde trabajo; actualmente en Inversiones el Porvenir Rif-j-317042115, el cual se encuentra ubicado en la calle piar n° 16- local 03 Maturín…se me dificulta por la distancia entre mi sitio de trabajo y el sitio de reclusión donde debo pernoctar y la carencia de recursos económicos no me permite pagar taxi para llegar a la hora establecida…para que estudie la posibilidad y se me asigne como sitio para pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIAS BLANCO GUERRA…”. Con respecto a lo anterior, se considera oportuno detallar que en la ciudad de Maturín, efectivamente se encuentran dos (02) Centros de Residencia Supervisada, sitios oficiales para pernoctar una vez se otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; el “Francisco de Miranda”, ubicado en la Parroquia La Pica y el “Miguel Antonio Blanco Guerra” con asiento en la Avenida Libertador. Ahora bien, este Juzgador con el fin de no sobre poblar dichos centros, efectúa una distribución equitativa entre ambos, cuando le surge el Derecho a los penados de disfrutar del beneficio post pena en mención; por supuesto con excepciones, cuando en cada caso se consigna lo concerniente a ello, y el Tribunal entra a estudiar la posibilidad de que el residente se traslade a uno de estos centros en particular antes de decretar la concesión del aludido beneficio; situación que no ocurrió en el presente caso, máxime cuando la oferta de trabajo presentada en su oportunidad, fue para laborar en la unidades socio productivas del Internado Judicial de esta Entidad Federal, que como es publico y notorio se encuentra en la Parroquia La Pica. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el cambio de sitio de pernocta al penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, para el cumplimiento del Régimen Abierto concedido a su favor en fecha 28/11/2013; ello sin dejar de considerar lo que señala el aludido penado, con respecto a la distancia entre su actual sitio de labores y el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; de lo cual, tanto el residente en mención, como las autoridades del centro donde debe pernoctar, deben tomar las previsiones de rigor. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la petición del penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.939.284, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; en cuanto al cambio de sitio de pernocta para cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; desde el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” hasta el “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ambos ubicados en esta ciudad; dado que el penado y las autoridades del centro donde cumple dicha pernocta, deben tomar las previsiones con respecto al sitio donde cumple labores cotidianas y el horario en cuanto a salida y llegada.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Impóngase al residente en cuestión. Líbrese oficio anexa copia certificada de este dictamen al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO