REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003041
ASUNTO : NP01-P-2008-003041
Visto el escrito consignado en fecha 10/10/2013, recibido por este Juzgador en esta misma fecha, emanado del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, donde se explana la situación para ese momento del penado probacionario JOSE ANTONIO HERRERA RAGA; este Tribunal para resolver sobre la transferencia del mismo a la ciudad de Caracas; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, fue condenado en fecha 18/02/2011 por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 16/02/2012, en DIEZ AÑOS, SEIS MESES y DIECINUEVE DIAS DE PRISION); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipificado y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal. En fecha 29 de Julio de 2013, una vez agotado los trámites de Ley, se le otorgó al precitado penado la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Régimen Abierto, ordenando su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad; donde hasta el presente ha cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad, según se desprende del Informe de fecha 08/10/2013, emitido por el Consejo de Evaluación del referido centro de supervisión, cuando señalan textualmente: “…OBSERVACION: Motivado a que en este Estado el referido residente no ha podido concretar ningún empleo, este expresa la voluntad de trabajar con su padre en un local familiar dedicados (sic) a la venta de repuestos de moto, así mismo el Sr. Clemente Herrera padre del residente (0416/913-71-31) refiere que de esta manera puede seguir apoyando a su hijo…, el referido negocio esta ubicado en la Calle Montalvancito frente a la Plaza Bolívar, Casco Central de antemano local 35. Caracas. Es por ello que el Residente JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, solicita la TRANSFERENCIA para un centro de residencia supervisada en Caracas…CONCLUSION: En atención a cada una de las áreas abordadas y por todo lo antes descrito en este informe de Situación Actual del Penado: JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, se puede deducir que desde su permanencia a tratado de ajustarse a la normativa de este centro, mostrándose colaborador, responsable pero no ha tenido resultados positivos al buscar empleo, entendiendo y valorando el trabajo como medio para cubrir sus necesidades básicas, es por ello que esperamos de ser posible la pronta respuesta que amerita el caso..”. Observando lo anterior, estima este Juzgador, que efectivamente el penado que nos ocupa, hasta la fecha ha cumplido con el objetivo principal del régimen penitenciario, como lo es la reinserción social de la persona que resulta condenada penalmente. Ahora bien, esta reinserción pudiera ser mas efectiva, con el apoyo familiar y laboral que le ofrece su progenitor, ciudadano Clemente Herrera quien reside en la ciudad Capital de nuestro país; por ello estima quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a Derecho será ORDENAR LA TRANSFERENCIA del penado JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, desde el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad, hasta el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicada en el Sector, El Paraíso, de la ciudad de Caracas; a fin de que el mismo continúe con su Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA TRANSFERENCIA del residente JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.974.356, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; desde el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, hasta el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicado en el Sector El Paraíso de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; dado el apoyo familiar y laboral, que le prestará su progenitor Clemente Herrera, quien reside en esa ciudad.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a los centros de residencia supervisada, involucrados en esta decisión, anexas copias certificadas de este dictamen; además de las copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva y el último cómputo de pena emitido, dada la redención acordada en su oportunidad; al centro de residencia supervisada “Francisco Canestri”, ubicado en Caracas.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO