REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009668
ASUNTO : NP01-P-2012-009668
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 06 de Febrero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Sulay Marcano Orense.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helennys Guilarte.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Miriam Salazar.
ACUSADOS: EDUARD JOSE SUCRE GASPAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.900.806, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha: 15-03-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: TOMASA GASPAR (F) Y BONIFACIO SUCRE CASTILLO (F), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
ANGEL MIGUEL GASPAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.052.429, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha: 19-08-197, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: ELADIA JOSEFINA GASPAR (F) Y MIGUEL VELASQUEZ (V), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 06 de Febrero de 2014, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los acusados EDUARD JOSE SUCRE GASPAR y ANGEL MIGUEL GASPAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MIGUEL BOLIVAR BELIZARIO, aduciendo lo siguiente:
“En fecha 08-10-2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en un terreno propiedad del ciudadano JOSE SANTIL, en la zona agrícola de san Carlos de Areo, Municipio Cedeño de este Estado, ingiriendo licor en compañía de otras personas y en dicho terreno se encontraba el hoy occiso, LUIS MIGUEL BOLIVAR BELISARIO, decidieron varias de estas personas irse al río, sin embargo los imputados le manifestaron a sus acompañantes que se adelantaran al río, que ellos lo alcanzaran luego, no obstante al llegar estas personas al río, el cual queda en cerca del terreno en mención, el señor José Santil le pregunta a su cuñado Luís Conde, quienes eran esos sujetos con quienes el andaba y este le respondió que le dieran la cola, por lo que decidieron devolverse José Santil y Luís Maita rápidamente al terreno, pero al llegar allí encontraron al anciano LUIS MIGUEL BOLIVAR BELISARIO, muerto con una herida abierta producto de un machetazo en el cuello y uno de los imputados ANGEL MIGUEL GASPAR intentó agredirlos con un machete, mientras que el imputado EDUARD JOSE SUCRE GASPAR con un palo estaba matando a varios pollos que allí se encontraban, por lo que huyeron del sitio, informaron al CICPC de Punta de Mata, en donde se integró una comisión para ubicar a los agresores, logrando ubicar EDUARD SUCRE GASPAR que se desplazaba a pie por la vía principal de Areo, y al momento de realizarle la inspección de personas, se le ubico entre su pantalón un arma blanca tipo machete con impregnaciones de presunta sustancia hemática, practicando su aprehensión inmediata y al llegar al terreno, lograron aprehender a cuarenta metros aproximadamente del cadáver del occiso, al imputado ANGEL MIGUEL GASPAR, quien dormía sobre una estructura de concreto que allí existe.”
De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.
Por su parte, la defensa privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“ …Le solicito al Tribunal que se le ceda la palabra a mis representados a los fines de admitir los hechos ya que con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos pueden optar a ese procedimiento antes del debate, que de ser así se le aplique en este mismo acto la pena correspondientes con las rebajas establecidas en la ley. Es todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tienen los acusados de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia de lso tipos penales acusados, como lo son El Acta de Investigación penal de fecha 08 de Octubre de 2012, suscrita por el Funcionario JOSE ABREU, adscrito al área de investigación Sub- Delegación Punta de Mata. Estado Monagas quien expuso que en horas de la tarde encontradse en la sede de este despacho, se presentó de manera espontánea una persona de nombre JOSE EZEQUIEL SANTL FEBRES, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.830.729, la cual manifestó que dos sujetos agredieron al ciudadano Luis Bolívar, hecho ocurrido en la Finca los Mangos, una vez recibida dicha información nos trasladamos hasta la referida dirección en compañía de otros funcionarios y del ciudadano antes referido, en la vía avistamos a un sujeto que se desplazaba a pies por la citada arteria vial, quien fue señalado por el ciudadano José Santil como uno de los sujetos que agredió al ciudadano Luís Bolívar, procediendo a darle la voz de alto, se realizo un cacheo corporal, incautándole escondido entre el pantalón y su cuerpo un arma blanca denominada comúnmente MACHETE, el cual se encuentra presente impregnaciones en su estructura de una sustancia de color pardo rojizote presunta naturaleza hematina, quedando el ciudadano identificado como EDUARD JOSE SUCRE GASPAR, en prosecución de las labores de pesquisa continuamos hacia la Finca Los Mangos , donde avistamos reposando en el suelo a una distancia de Treinta metros con respecto al portón de entrada el cuerpo inherente de una persona correspondiente al sexo masculino presentando una herida cortante con exposiciones de partes blandas en la región frontal de la base del cuello, posteriormente avistamos a una distancia de cuarenta metros con respecto al cuerpo inherente, una persona que dormitaba , quien de igual forma fue señalado por el ciudadano que acompañaba ala comisión como otro de los autores del hecho quien quedo identificado como Ángel Miguel Gaspar. La Inspección Técnica Nº 1092: suscrita por los Funcionarios Inspector JOSE ABREU, y Agentes LUIS HERNANDEZ, MANUEL KOYIN Y FERNANDO NORIEGA, adscritos a la sub. Delegación Punta de Mata en la siguiente Dirección FINCA LOS MANGOS SECTOR LAS PARCELAS CASERIO SAN CARLOS DE AREO ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio MIXTO” la cual este tribunal lo da por reproducido. La Inspección Técnica Nº 1093: suscrita por los Funcionarios Inspector JOSE ABREU, y Agentes FERNANDO NORIEGA, adscritos a la sub. Delegación Punta de Mata en la siguiente Dirección INSTALACIONES DE LA MORGE DEL HOSPITAL GENERAL MANUEL NUÑEZ TOVAR. MATURÍN ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio CERRADO” la cual este tribunal lo da por reproducido. El Acta de Entrevista que rindió al ciudadano BOLIVAR VERA JESUS ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº v- 15.322.641, el cual expone; resulta que el día de hoy lunes 08/10/2012 a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente momento en que me encontraba en m i residencia, cuando de pronto llego mi papa de nombre Luís Emilio Bolívar donde me informa que a mi tío de nombre Luís Miguel Bolívar lo habían matado, en la Finca Los mangos, rápidamente me traslade al sitio antes mencionado, una vez allí se encontraba una comisión de este cuerpo y en suelo se encontraba mi tío ya muerto. Es todo.- El Acta de Entrevista que rindió el Ciudadano JOSE EZEQUIEL SANTIL FEBRES titular de la cedula de identidad Nº V- 10.830.729 el cual expone; En horas del mediodía de hoy, yo me encontraba con un amigo de nombre LUIS BOLIVAR, quien me ayuda a trabajar en el terreno, en eso llego mi cuñado Luis Conde, en su carro, modelo malibu conjuntamente con su hijo de nombre Darwin, unos amigos y dos sujetos mas quienes no conozco… luego me convidaron para el rió, yo me fui con Luís Darwin, Javier y Chonchon, quedando en el rancho mi amigo Luís quien es un señor mayor y los dos sujetos que fueron con mi cuñado, cunado estábamos en el rió le pregunte a mi cuñado por esos tipos y me dijo que esos tipos se le montaron en el carro y se vinieron con ellos, yo subí al rancho para que no fueran a quitar nada… cuando estoy llegando al rancho vi al señor Luís, tirado en el suelo, como con un machetazo en el cuello y uno de los tipos estaba debajo de una mata de ciruela y dijo que también me iba a matar…. El Acta De Entrevista que rindió el ciudadano BELLO CONDE LUIS RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V- 10.301.973 el cual expone; resulta que el día de hoy lunes 08/10/2012 a las 10:00 horas de la mañana me encontraba en el sector donde vivo en compañía de mi hijo Darwin ello, un muchacho apodado Chocho, un cuñado de nombre José Santil, un muchacho de nombre Javier y dos Muchachos conocidos de cara que vive en el mismo sector, donde después nos montamos en mi carro y nos fuimos para una finca….luego allí comenzamos a beber licor y después de media hora llego un señor que vivía cerca de allí y comenzó a beber con nosotros, luego como a la hora me monte en mi carro con mi hijo, el chocho, Javier y mi cuñado José Santil, donde nos fuimos a bañar en el rió, quedando en la finca los dos muchachos y el señor mayor, después mi cuñado se regreso para la finca y yo me quede en el rió con los otros muchachos, luego de media hora pasada volvió mi cuñado llorando diciendo que los muchachos que se quedaron en la finca habían matado al señor mayor…. El Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS MANUEL MAITA GASPAR titular de la cedula de identidad Nº V- 24.504.984 el cual expone; Yo me encontraba compartiendo con unas amistades mías, a quienes conozco de nombres LUIS CONDE, DARWIN, JAVIER, en eso llegaron unas amistades mías a quienes conozco como: EL NEGRITO Y EDUARD CARA DE MONO, luego decidimos ir para la finca de José quien es cuñado de Luis, fue que entre EL NEGRITO Y EDUARD, compraron tres botellas de triple A… al llegar a la finca nos encontramos con José y un viejito que estaba con José… luego decidimos irnos al rió que esta cerca de la Finca, yo convide al NEGRITO y el comenzó a llamar a EDUARD, quien estaba dormido y como no se despertó el NEGRITO nos dijo que nos fuéramos adelante que el nos seguía, luego nos montamos en el carro Luís Conde, Darwin, Javier, José Y Yo quedando en el rancho El negrito, Eduard y el viejito, luego que teníamos rato bañándonos José pregunto por El Negrito y Eduard, yo les dije que eran malas conducta, José decidió ir para el rancho yo lo seguí y cuando estábamos llegando vi que Eduard tenia un palo en las manos y estaba matando unos pollitos, yo me le acerque y le quite el palo y cuando volteo veo al viejito tirado en el suelo , con un machetazo en el cuello… El Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DARWIN RAFAEL BELLO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.092.270, el cual expone; en horas de la mañana del día de hoy yo me encontraba compartiendo con mi papa Luís Conde y unos amigos…cuando estábamos compartiendo llegaron unos conocidos de Chonchon a quienes conozco como el Negrito y Cara de Mono luego decidimos ir para la finca de mi tío José Santil, al llegar a la finca nos encontramos con mi tío y un viejito…después decidimos bajar al rió y el Negrito se quedo dormido y cara de mono lo estaba despertando, como no se despertó, mi papa, Chonchon, Javier y Yo nos fuimos al rió, quedando en el rancho, El Negrito, Cara de Mono y el viejito que estaba con mi tío…luego viene corriendo mi tío y chonchon hacia donde nos encontrábamos diciendo que el Negrito y Cara de Mono habían matado al Viejito, por lo que al asistir estos últimos medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.
En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho
(8) años en su límite máximo ….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Resaltando que las victimas no asistieron a la audiencia pero el Ministerio Publico representa sus intereses y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibidem, en perjuicio de Luís Miguel Bolívar Belisario, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de Homicidio Calificado cuya pena es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y que los acusados no registran antecedentes penales lo cual lo hace merecedor de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem- que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son CINCO (5) AÑOS, quedando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.
Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.
Por cuanto los acusados permanece privado de su libertad desde el 08 de octubre de 2012, tienen detenido Un (1) año, tres (3) meses y veintiocho (28) días, le faltan por cumplir una pena de ocho (8) años, ocho (8) meses y Dos (2) días, que cumplirán el 08 de Octubre de 2022. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena a los ciudadanos acusados EDUARD JOSE SUCRE GASPAR titular de la Cedula de Identidad Nº 19.900.806, y ANGEL MIGUEL GASPAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.052.429, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MIGUEL BOLIVAR BELIZARIO. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, ya que los acusados se encuentran privados de su libertad hace Un (01) Año, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, por lo que les falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. TERCERO: se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados, como el sitio de reclusión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo aquí decidido.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la Victima
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. SULAY MARCANO ORENSE
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