REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000214
ASUNTO : NP01-P-2012-000214

Recibido escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el Nº I-914.924, seguida contra los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.349.105; NAILY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.241.781; ROXANA DEL VALLE MOROCOIMA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.719.725; EVA MARINA VOLPE LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.086 y NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.286.034 y en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

LUIS ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.349.105, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 04/11/1988, y dice tener 25 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: NANCY DE GONZALEZ (V) y de padre: LUIS BELTRAN GONZALEZ (V), domiciliado en GUARITO 6, AVENIDA 6, CASA N° 05, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0424-934.27.15.

NAILY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.241.781, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 24-10-1984, y dice tener 27 años de edad, de oficio: Estudiante de la Universidad Nacional Abierta y es Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hijo de: NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ (V) y de padre: LUIS BELTRAN GONZALEZ (V), domiciliado en GUARITO 6, AVENIDA 6, CASA N° 05, Maturín Estado Monagas.

ROXANA DEL VALLE MOROCOIMA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.719.725, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 29-08-1990, y dice tener 23 años de edad, de oficio: Estudiante del Pedagógico, Estado Civil: Soltera, hijo de: ESTILITA DIAZ (V) y de padre: PEDRO ALEJANDRO MOROCOIMA (D), domiciliado en GUARITO 6, AVENIDA 6, CASA N° 05, Maturín Estado Monagas.

EVA MARINA VOLPE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.349.083, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 06-11-1991, y dice tener 20 años de edad, de oficio: Trabaja en una tienda que se llama RAIMBOW en el centro comercial Punto Express Zona Industrial, Estado Civil: Soltera, hijo de: AURA MARINA GOMEZ (V) y de JHONNY VOLPE (V), domiciliado en GUARITO 6, AVENIDA 6, CASA N° 05, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0412-9426010 (De su progenitora).

NANCY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.286.034 Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 20/03/1963, y dice tener 50 años de edad, de oficio: Estudiante, ama de Casa, Estado Civil: Casada, hijo de: MARIA RONDÓN (V) y de padre: FRANCISCO RODRÍGUEZ (D), domiciliado en GUARITO 6, AVENIDA 6, CASA N° 05, Maturín Estado Monagas.

DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES A LOS AUTOS:

Riela a los autos Acta Policial, de fecha 05-03-2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancias de las siguientes actuaciones: “…En momentos que se encontraban realizando labores de investigación por la calle 06 del sector Guaritos 06 de esta ciudad, avistaron a el ciudadano LUIGGI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo acelerando el paso para tratar d evadir a los funcionarios , por lo cual se le dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso emprendiendo una veloz carrera hacia el interior de una residencia y cerrar la puerta , por lo que los funcionarios procedieron a violentar la puerta ingresando al inmueble de acuerdo con la excepción establecida en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , logrando incautarle en el bolsillo derecho de su bermuda una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentivo en su interior de un segmento de tamaño grande, color blanco brillante de la presunta droga denominada cocaína; en dicha vivienda se encontraban los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, NAILY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, ROXANA DEL VALLE MOROCOIMA DIAZ, EVA MARINA VOLPE LOPEZ y NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ quienes se abalanzaron en contra de la comisión, violentamente utilizando los puños patadas y objetos varios, por lo que se les indico a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de dos transeúntes que Quedaron identificados como Ernesto Daniel Alcalá y Pablo José Ortega, y en presencia de los referidos ciudadanos se les pregunto a los detenidos que si en su residencia se encontraba oculta alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, manifestando el ciudadano LUIGGI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ que arriba de una mesa que se encontraba en la cocina se encontraba una droga logrando incautar una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentivo en su interior de un segmento de tamaño grande, color blanco brillante de la presunta droga denominada cocaína , quedando el procedimiento a la orden de éste despacho, donde se le dio inicio a una averiguación signada con el número I-914.824, por uno de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO…”.

De la experticia Química - Barrido correspondiente la sustancia incautada resulto ser: 1.- seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos de clorhidrato de cocaína. 2.-doscientos noventa y ocho (298) gramos con quinientos (500) miligramos de clorhidrato de cocaína.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES a los mencionados ciudadanos, Por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento, dado que a estos ciudadanos no se le encontró al momento de su aprehensión ninguna evidencia de interés criminalistico, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.

En abono a lo establecido es procedente la petición por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las citadas personas

En basamento a ello el Tribunal de Control en fecha 14 de enero de 2012 0decretó con lugar la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia se ordenó la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: NAILY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, LUÍS ARMANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, NANCY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ROXANA DEL VALLE MOROCOINA DÍAZ Y EVA MARINA VOLPE LÓPEZ, titulares de las cedulas de identidad 17.241.781, 21.349.105, 9.286-034, 22.719.725, 21.349.083 respectivamente por cuanto no existen en este momento procesal suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en consecuencia se acuerda la libertad de los referidos ciudadanos desde las instalaciones de esta sede judicial y continuo la investigación por las reglas del procedimiento ABREVIADO.

En ese orden, el Ministerio Público presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los citados ciudadanos y presentó formal acusación contra el acusado LUIGGI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, contra quien existe una sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por lo que de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES a los mencionados ciudadanos, y resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de alguno de los ciudadanos mencionados y que resultaron investigados como autor del ilícito denunciado, ya que se demostró que el autor del delito fue el ciudadano acusado LUIGGI JOSE GONZALEZ, en consecuencia quien decide comparte plenamente el petitorio fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO en la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.349.105 NAILY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.241.781; ROXANA DEL VALLE MOROCOIMA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.719.725; EVA MARINA VOLPE LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.086 y NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.286.034, pro las razones expuestas. SEGUNDO: Se ordena la exclusión del sistema Integral de información Policial (S.I.I.P.O.L), líbrese a tales fines.
Notifíquese a las partes.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA