REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004036
ASUNTO : NP01-P-2011-004036
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Cinco (05) de Febrero de 2014 en el asunto penal seguido al acusado JESUS GREGORIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.114.912, Nacionalidad, Venezolano, Nacido en fecha 04/09/1982, edad: 28 años de edad, Profesión u oficio: Agricultor y Operador de Maquinaria Pesada, Hijo de: Hortensia González (V) y de Ángel Rodríguez (V), Domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, calle comunal, casa s/n, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, por la presunta comisión del delito el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Decimocuarto encargado de la primera Penal ABG. FRANKLIN RIVERO.
Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “…en fecha 12 de Mayo de 2011 los funcionarios, Agente Rubén Llovera adscrito al Área de Investigaciones Penales del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Punta de Mata Estado Monagas, dejaron constancia que siendo las 12:40 minutos de la tarde momento en que me desplazaba en un vehiculo particular en compañía de los funcionarios Inspector Jimmy Aranguren, Agentes Arnaldo Figueroa y Víctor Ríos por la calle la comuna sector virgen del valle de esa localidad avistaron a un sujeto de contextura delgada, color de piel morena, de mediana estatura, portando como vestimenta una camisa manga larga de color amarilla y un Jeans de color azul, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, lo abordaron, se identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones tornando a una actitud nerviosa, se le solicito la documentación del arma de fuego indicando no poseer dichos documentos y que obtuvo la misma hace mucho tiempo y desconoce la persona que se la entrego por el cambio de 500 bolívares fuerte hizo entrega de la misma presentando las siguientes características marca Covavenca, calibre 16 serial 9379, contentiva de una concha de color blanco calibre 12 en su estado original, motivo por el cual resulto aprehendido, sido plenamente identificado como JESUS GREGORIO FARIÑAS GONZALEZ.
Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, las cuales fueron obtenidas de forma lícitas y son útiles necesarias y pertinentes, las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones de cada 90 días y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.
El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada y no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2011-004036, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado JOSE GREGORIO FARIÑA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.114.912, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Prestar una labor social a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar desmalezamiento del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al nro telefónico 04147722208, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
3. prohibición de Portar o Poseer arma de Fuego.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG.