REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019540
ASUNTO : NP01-P-2013-019540

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. DAISY MILLAN ZABALA
SECRETARIA DE SALA: ABG: EGLIS FERMENAL

IDENTIFICACION DE LA PARTES

JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26516360, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-1995, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión Trabajo en una Finca Ordeñando, hijo de Moraima Rodríguez (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector Morichal, Calle Francisco de Miranda Un rancho beig de Punta de Mata ESTADO MONAGAS TELEFONO 0416-095400 de mi tía.

ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.958, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-05-1983, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de profesión Obrero, hijo de Miguelina Ortiz (v) y de Humberto Díaz, (v) residenciado en: Sector El Breal (Antes vía principal de Orocual) Municipio Piar vía la Toscana TELEFONO 0414-7680220 de mi mujer Nataly

DEFENSA PRIVADA:
ABG. CARMEN MOTA

ACUSADOR:
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. BRISEDA MENDOZA.

DELITO:
COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVAS previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente

VICTIMA:
DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 09 de Enero de 2014, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, asistido por la defensa privada Abg. CARMEN MOTA, donde el Fiscal 1° del Ministerio Público representado por el ABG. BRISEIDA MENDOZA, la Fiscalía Primera del Estado Monagas, presento formal acusación por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente, en perjuicio de DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón a los hechos que se suscitaron primeramente en relación a la Fiscalía primera del Ministerio Público, Siendo aproximadamente las diez horas de la mañana del dia de hoy viernes 20-09-13, encontrándome en labores de patrullajes a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 603, conducida por mi persona en compañía de los funcionarios oficial (PSEM) ANRRY GUZMAN y oficial (PSEM) David Rondon, cuando nos deslazábamos por la Calle Principal del Corozo de esta ciudad, detrás de una unidad autobusera de color rojo de la ruta de Punta de Mata Maturín, específicamente en la entrada del Corozo, cuando observamos que el ciudadano conductor de manera apresurada nos hacia señas en varias oportunidades al igual que el ciudadano colector de dicha unidad, al observar las reiteradas señas adelantamos la unidad del servicio público, y a la altura de la entrada de la Candelaria, aparcamos la unidad patrullera descendimos de ella, le hicimos señas al conductor del transporte publico que se estacionará a la derecha este detuvo la marcha, rápidamente el ciudadano conductor y el colector se bajaron, identificándose con el nombre de DUBER JOSE MAVAREZ BATISTA y JOSE PACHECO MARCANO, quien manifestó que dentro del autobús se encontraban tres ciudadanos con un arma de fuego con las siguientes características: el primero de ellos de estatura mediana, de contextura delgada, de piel blanca, vestido con camisa de color blanca, pantalón cenas de color azul, zapato tipos botas de color marrón, el segundo de estatura mediana, de contextura delgada, de tez morena, vestido con suéter de color negro, pantalón jeans de color azul, cholas de color negro, el ultimo de ellos de estatura mediana, de contextura delgada, de tez morena, vestido con camisa de color azul, pantalón jeans de color marrón, zapatos deportivos de color negro, amenazándolo con despojarlos del dinero que habían hecho en el día de hoy, al escuchar esta información subimos a la unidad de transporte, observando a los tres ciudadanos descritos por el ciudadano conductor y el colector, le informamos que se bajaran del autobús estos atendieron el llamado, seguidamente les manifestamos se le realizarían una inspección corporal, no sin antes preguntarles si portaban algún arma de fuego u arma blanca así como otros objetos de índole criminalistico, lo mostraran contestando el primero de ellos de forma altanera que no poseían nada de lo antes expuesto por lo que procedió el funcionario David Rondón a realizar la inspección, incautándole al ultimo de ellos entre la cintura y la pierna del lado derecho, un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada de fabricación casera, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, revestida con goma color negro, dos (02) cartuchos sin percutir calibre 20mm color amarillo, uno (01) marca trust eibar y uno (01) sin marca aparente y uno (01) sin marca aparente, encontrándose uno (01) como carga del arma incautada y el otro en el bolsillo derecho el mismo, ciudadano que la portaba, donde quedaron plenamente identificados los ciudadanos aprehendidos como: JOSE RODRIGUEZ de 19 años de edad, ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ de 29 años de edad y YORBIS DANIEL DIAZ SALAZAR de 14 años de edad, a quien se le incauto el arma…”
CAPITULO III

La acusación fue admitida Totalmente en ese mismo acto, por la jueza que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia oral y publica por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias, en razón de que al ejercer el control sobre la acusación, los hechos se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 458 en relación al 80 y el 83, del Código Penal por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente, en perjuicio de DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón a los hechos que se suscitaron primeramente en relación a la Fiscalía primera del Ministerio Público, Siendo aproximadamente las diez horas de la mañana del día de hoy viernes 20-09-13, encontrándome en labores de patrullajes a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 603, conducida por mi persona en compañía de los funcionarios oficial (PSEM) ANRRY GUZMAN y oficial (PSEM) David Rondon, cuando nos deslazábamos por la Calle Principal del Corozo de esta ciudad, detrás de una unidad autobusera de color rojo de la ruta de Punta de Mata Maturín, específicamente en la entrada del Corozo, cuando observamos que el ciudadano conductor de manera apresurada nos hacia señas en varias oportunidades al igual que el ciudadano colector de dicha unidad, al observar las reiteradas señas adelantamos la unidad del servicio público, y a la altura de la entrada de la Candelaria, aparcamos la unidad patrullera descendimos de ella, le hicimos señas al conductor del transporte publico que se estacionará a la derecha este detuvo la marcha, rápidamente el ciudadano conductor y el colector se bajaron, identificándose con el nombre de DUBER JOSE MAVAREZ BATISTA y JOSE PACHECO MARCANO, quien manifestó que dentro del autobús se encontraban tres ciudadanos con un arma de fuego con las siguientes características: el primero de ellos de estatura mediana, de contextura delgada, de piel blanca, vestido con camisa de color blanca, pantalón cenas de color azul, zapato tipos botas de color marrón, el segundo de estatura mediana, de contextura delgada, de tez morena, vestido con suéter de color negro, pantalón jeans de color azul, cholas de color negro, el ultimo de ellos de estatura mediana, de contextura delgada, de tez morena, vestido con camisa de color azul, pantalón jeans de color marrón, zapatos deportivos de color negro, amenazándolo con despojarlos del dinero que habían hecho en el día de hoy, al escuchar esta información subimos a la unidad de transporte, observando a los tres ciudadanos descritos por el ciudadano conductor y el colector, le informamos que se bajaran del autobús estos atendieron el llamado, seguidamente les manifestamos se le realizarían una inspección corporal, no sin antes preguntarles si portaban algún arma de fuego u arma blanca así como otros objetos de índole criminalistico, lo mostraran contestando el primero de ellos de forma altanera que no poseían nada de lo antes expuesto por lo que procedió el funcionario David Rondón a realizar la inspección, incautándole al ultimo de ellos entre la cintura y la pierna del lado derecho, un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada de fabricación casera, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, revestida con goma color negro, dos (02) cartuchos sin percutir calibre 20mm color amarillo, uno (01) marca trust eibar y uno (01) sin marca aparente y uno (01) sin marca aparente, encontrándose uno (01) como carga del arma incautada y el otro en el bolsillo derecho el mismo, ciudadano que la portaba, donde quedaron plenamente identificados los ciudadanos aprehendidos como: JOSE RODRIGUEZ de 19 años de edad, ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ de 29 años de edad y YORBIS DANIEL DIAZ SALAZAR de 14 años de edad, a quien se le incauto el arma…”

LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera decretada al acusado este Tribunal pasa a Revisar la misma y en razón a ello acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. Ahora bien Visto que sobre el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, pesa una ORDEN DE APREHENSION por ante el tribunal Primero de control en el asunto penal N° Np01-P-2013-22657, la medida cautelar no se hará efectiva por lo antes indicado; este tribunal acuerda: remitir oficio al referido tribunal y se ordena el Traslado del mencionado ciudadano para el día VIERNES 10 DE ENERO DEN 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído.

Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 del Código Adjetivo.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA PRIVADA

La defensora privada ABG. CARMEN MOTA quien explanó lo siguiente: “En conversaciones sostenidas con mis representados manifestaron querer admitir los hechos

Por su parte los acusados: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, quienes y explicándosele en que consisten la misma, manifestando los acusados libre de apremio y coacción: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ “Yo asumo los hechos” y ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ “Yo asumo los hechos”.“

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa a los ciudadanos: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE DIAZ ORTI, por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, como es COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con lo8los artículos 80 y 83 del código penal vigente, en perjuicio de DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO pues la calificación jurídica dada en este acto por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, y de allí la calificación jurídica dada en la audiencia preliminar, dado que la conducta de los acusados : JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma, en el tipo penal antes señalado.

En el caso bajo examen, los referidos acusados ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente, siendo la pena de prisión será de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión; por otro lado esta presente lo previsto en el articulo 80 ejudem de la tentativa; tomada la pena en su límite inferior, y las circunstancias a los artículos 80 del Código Penal Venezolano como es rebajar a la mitad la tentativa y conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el referido delito es facultativo del juez ponderar, este Tribunal rebaja un tercio de la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena a aplicar en: TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo los acusados de marras CONDENADO por la comisión del delito de delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente, Ahora bien Visto que sobre el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, pesa una ORDEN DE APREHENSION por ante el tribunal Primero de control en el asunto penal N° Np01-P-2013-22657, la medida cautelar no se hará efectiva por lo antes indicado; este tribunal acuerda: remitir oficio al referido tribunal y se ordena el Traslado del mencionado ciudadano para el día VIERNES 10 DE ENERO DEN 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído, En consecuencia, la pena aplicable por el delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente, la pena de prisión es de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión.-




C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por el delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente en perjuicio de DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO, y así como los elementos probatorios contenidos en la misma por ser útiles pertinentes y necesarios.- SEGUNDO: Se condena a los acusados ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.958 y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-265163 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del código penal vigente en perjuicio de DUBER JOSE MAVARES y JOSE GREGORIO PACHECO, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 37 y 80 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, en razón de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 en concordancia con el 272 ambos de la Carta Magna. CUARTO: Acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. Ahora bien Visto que sobre el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, pesa una ORDEN DE APREHENSION por ante el tribunal Primero de control en el asunto penal N° Np01-P-2013-22657, la medida cautelar no se hará efectiva por lo antes indicado; este tribunal acuerda: remitir oficio al referido tribunal y se ordena el Traslado del mencionado ciudadano para el día VIERNES 10 DE ENERO DEN 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído.-QUINTO: El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
LA JUEZA

ABG. DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA
DELMYS GAMERO