REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003492
ASUNTO : NP01-P-2010-003492
Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado: DOGNI RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-11-1982, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Milagros Moreno (V) y Vicente Hernández (V), titular de las Cédula de identidad Nº 18.081.066, domiciliado Carrera 02, casa 07, Sector el Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9054528, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra asistido en este acto por El Defensor Público Tercero en apoyo de la Defensa Sexta, ABG. Flor Rodríguez.-
DE LOS HECHOS
Efectivamente, en fecha 30-10-2012, la Fiscalía 21° en apoyo de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del ciudadano, DOGNI RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, titular de las Cédula de identidad Nº 18.081.066, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; por los hechos siguientes: “por unos hechos ocurridos “En fecha 05 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 02:20 de la tarde, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) EDUARDO PEREZ, AGENTE (PEM), JAVIER SALAZAR Y DISTINGUIDO (PEM) EILFREDO RAMOS, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en distintos sectores de esta ciudad, Maturín Estado Monagas, cuando se desplazaban por el sector las cocuizas de esta ciudad, recibieron llamada vía radio, de parte del centralista de guardia, indicándole a la comisión, se trasladaran hacia la calle 2, del sector el Silencio de Campo Alegre, y que en el lugar el ciudadano, vestido para el momento con una bermuda de color rojo, y una franelilla de color blanca, este, en compañía de dos ciudadanos mas, los cuales presuntamente se encontraban comercializando droga, por lo que los funcionarios se trasladaron a la Dirección antes mencionada, donde un vez y en compañía de dos testigos observaron al ciudadano DOGNI RAFAEL HERNANDEZ, quien concordaba con las características aportadas por el centralista acompañado por los ciudadanos VICTOR JOSE HERNANDEZ MORENO y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se tornaron nerviosos, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto haciendo esto caso omiso de la misma e intentando huir del lugar siendo retenido preventivamente y al realizarles una revisión corporal se le incauto al ciudadano DOGNI RAFAEL HERNANDEZ, del bolsillo delantero derecho en su bermuda una media en cuyo interior resguardaba la cantidad de 32 envoltorios de drogas, denominada MARIHUANA, motivo por el cual los aprehendieron. Cabe destacar que una ez practicada la experticia la sustancia incautada resulto ser: CUARENTA Y TRES (43) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”.- Asimismo solicito el sobreseimiento en relación a los ciudadanos VICTOR JOSE HERNANDEZ MORENO Y ALEXANDER HERNANDEZ JOSE MORENO, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, por todos estos motivos solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecidos en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al ciudadano DOGNI RAFAEL HERNANDEZ, solicito al auto de apertura a juicio ratifico escrito acusatorio en su contra, así como todos los medios de pruebas por ser útiles y necesarios y pertinente . Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Como quiera que una vez revisada la acusación la cual fue presentada en tiempo oportuno por el Ministerio Público la cual cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se admite la acusación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria así como también se admite la calificación jurídica.-Asi decide
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, previa verificación del cumplimiento de los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y la ahora acusada: DOGNI RAFAEL HERNÁNDEZ titular de las Cédula de identidad Nº 18.081.066, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la suspensión condicional del proceso, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, la acusada DOGNI RAFAEL HERNÁNDEZ titular de las Cédula de identidad Nº 18.081.066, admito su participación en el hecho atribuido de forma voluntaria y libre de apremio y coacción, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que la misma esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al ciudadano: DOGNI RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-11-1982, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Milagros Moreno (V) y Vicente Hernández (V), titular de las Cédula de identidad Nº 18.081.066, domiciliado Carrera 02, casa 07, Sector el Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9054528, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia impone al acusado conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Realizar un donativo en el CDI ubicado en los Cortijos, Parroquia, La Cocuizas, Maturín, Estado Monagas. Es todo” consistente el un (01) CUÑETE DE PINTURA.-
2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No incurrir en nuevo delito
4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
5.- Mantener su domicilio actual
Se deja constancia que se instruyo al imputado que debe consignar las constancias de haber cumplido con la condición impuesta y que en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos con base a lo establecido en el artículo 375 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio CDI ubicado en los Cortijos, Parroquia, La Cocuizas, Maturín, Estado Monagas y al departamento de alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese oficio al departamento de alguacilazgo informando lo aquí acordado. Asi se decide Cúmplase.-
La Jueza 3° de Control
ABG. DAISY MILLAN
La Secretaria
ABG. MAITEE COVA UGAS